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19/04/2024. 20:47:39

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La implementación del acuerdo de capital – Basilea II

Ante la crisis económica y financiera que ha acontecido en los últimos meses y la caída de diversas entidades financieras en EE.UU, nos permite reflexionar sobre la importancia que tiene mantener un adecuado manejo de riesgo y calidad crediticia. Algo que olvidaron quienes conducían dichas Instituciones financieras.

La implementación del acuerdo de capital - Basilea II

Es así como en 1974, el Bankhaus Herstatt (un importante Banco de la República Federal de Alemania) como consecuencia de un problema de pagos internacionales interbancarios es intervenido por Bundesbank (a la que podríamos llamarlo como la Superintendencia de Banca y Seguros de ese país), ocasionando la perdida de diversas operaciones (Cheques, ordenes de pago, transferencias, entre otros) al cierre de dicha entidad bancaria y perjudicando a otras instituciones de intermediación financieras y estas a sus clientes.

Tal fue la magnitud de dichas perdidas que llamó a los representantes de los reguladores bancarios y bancos centrales de los países del G-10 a reunirse, y crearon un comité que se le encomendó formular una serie de principios y estándares de supervisión bancaria, que en primer lugar fueron acogidos por dichos países miembros y luego lo han adoptado la mayoría de países en el mundo.

Este primer documento elaborado por dicho comité  se llamó el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) en el que se detallan las reglas para determinar los requerimientos mínimos de capital que las instituciones bancarias debían cumplir. En este sentido, Basilea I propuso una metodología para medir el riesgo crediticio según la estructura de activos mantenido por una entidad bancaria. Dicha medida consideraba el capital de una institución bancaria como proporción de la suma de los activos del banco ponderados por un factor que refleje el riesgo crediticio de dicho activo. Se acordó que el estándar mínimo de esta proporción sería de 8% para proteger a los depositantes del riesgo de insolvencia del banco.

El estándar planteado por Basilea I fue inicialmente adoptado por los países miembros del G-10, pero progresivamente se fue convirtiendo en un estándar regulatorio a nivel mundial, y actualmente cerca de 150 países se rigen por estos principios y normas, incluido Perú. A pesar de haber significado un paso muy importante en homogenizar el tratamiento regulatorio de los sistemas bancarios, Basilea I adolece de algunos problemas. Principalmente, este no es suficientemente sensible al riesgo. Es decir, no necesariamente se cumple el principio de a mayores riesgos mayores cargas de capital a fin de cubrir dicho riesgo.  Esto a su vez podría significar un incentivo para las instituciones financieras a tomar mayores riesgos, ya que estos no vendrían acompañados de mayores exigencias de capital regulatorio.

Reconociendo esta deficiencia, el Comité de Basilea I empezó la tarea de reformar Basilea I y generar un nuevo esquema más sensible al riesgo. Esta tarea empezó a mediados de los años 90 y finalmente, en junio de 2004, se aprobó un Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) para los países miembros del G-10, el mismo que empezara a regir en dichos países a partir de 2007 en sus versiones más simples y a partir de 2008 en sus versiones mas avanzadas.

El objetivo principal de este Nuevo Acuerdo es lograr una mayor alineación de los requerimientos de capital de las entidades financieras con los verdaderos riesgos que éstas enfrentan y, a la vez, tomar en cuenta en el esquema de supervisión la evolución de las técnicas de manejo de riesgo y la creciente complejidad y heterogeneidad del sistema financiero.

Pero no solo dicho acuerdo constituye un cambio en las metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo del capital regulatorio, Basilea II plantea reglas prudenciales específicas para las instituciones de crédito. Diseñado y construido sobre la base del acuerdo de 1988, el Nuevo Acuerdo de Capital apunta a incentivar la estabilidad del sistema financiero dando mayor importancia a los sistemas de control interno, a la administración de los bancos y a la disciplina de mercado. Es así que Basilea II se puede definir como un marco global de supervisión bancaria, basado en tres pilares, (i) Los Requerimientos Mínimos de Capital; (ii) El Proceso de Examen del Supervisor y (iii) La Disciplina de Mercado.

I. Los Requerimientos Mínimos de Capital.

Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.

Es decir, Basilea II propone por primera vez una medición del riesgo operacional a través de dos enfoques diferentes a la medición del riesgo de crédito: un enfoque estandarizado o básico y un enfoque avanzado.

La medición de los requerimientos mínimos de capital se basa en una distribución media del riesgo en el sector bancario y por lo tanto no corresponde en cada caso a las circunstancias específicas de instituciones individuales. Por lo tanto se espera que las instituciones del crédito mantengan más capital que el computado bajo los requerimientos mínimos de capital si este es ajustado a su perfil de riesgo individual.

II. El Proceso de Examen del Supervisor

Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.

Con ello se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisor bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, políticas de provisiones, de reservas, la mejora en los controles internos, el análisis del entorno económico, entre otros aspectos.

III. La Disciplina de Mercado.

Este último se refiere a la transparencia de las operaciones que desarrollan los intermediarios financieros en sus respectivos mercados, de tal manera que cualquiera de los agentes que intervienen en él pueda evaluar la información esencial sobre el riesgo, la exposición al mismo y la suficiencia patrimonial.

En resumen Basilea II establece que todo banco debe poseer una política formal de divulgación aprobada por el directorio. En esta política estarán determinados los objetivos y la estrategia del banco para el anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. De éste modo, los anuncios básicos son aquellos que comunican información vital para todas las instituciones y son importantes para la disciplina de mercado y se espera que todas las instituciones proporcionen esta información cuando sea pertinente.

Por lo tanto el objetivo de dicha divulgación consiste en:

  1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
  2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
  3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.

El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada momento.

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