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La nueva Ley de Patentes

Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo

Unos días antes del inicio del mes de agosto fue publicada en el BOE la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. No es discutible que el actualmente texto vigente de patentes del año 1986 necesita ser actualizado, y ello a pesar de las reformas de calado en materia de invenciones biotecnológicas del año 2002 o con motivo de la transposición al derecho interno en el año 2006 de la Directiva conocida como “enforcement Directive”.

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En las últimas décadas en el ámbito internacional del derecho de patentes se han producido significativos cambios como es el innegable desplazamiento desde los procedimientos de concesión nacionales a los internacionales. En la actualidad más del 90 % de las patentes con efectos en España son tramitadas por la Oficina Europea de Patentes (OEP). La duda era si la necesaria actualización de nuestra normativa interna debía producirse a través de una nueva modificación de la ley del 86 o mediante la aprobación de un nuevo texto, habiendo optado el legislador por esta última alternativa. La nueva normativa, que no entrará en vigor hasta abril de 2017, introduce modificaciones procedimentales y materiales muy sustantivas. En este breve comentario intentaremos sintetizar algunas de las más destacadas:

  • La eliminación de las patentes concedidas sin examen previo en línea con nuestro Derecho comparado y principalmente con el Convenio de Munich sobre Patente Europea (CPE). Esta esperada modificación es probablemente el cambio más relevante de la nueva Ley. De hecho la implantación gradual del sistema de concesión con examen previo era el realmente previsto por el legislador del año 1986. El que las patentes sean concedidas tras un examen sobre su novedad y actividad inventiva garantiza patentes fuertes. Generalmente los solicitantes optan por el procedimiento general de concesión que, como es sabido, no incluye un examen de la novedad o la actividad inventiva. Así, es habitual que el Informe sobre el Estado de la Técnica fije con claridad que no concurren los presupuestos de patentabilidad pero a pesar de ello la patente es concedida con los mismos efectos que una invención en la que tanto la novedad como la actividad inventiva han sido objeto de un examen previo a su concesión. Los efectos, la duración y el ámbito de protección de las patentes, independientemente del procedimiento elegido por el solicitante, son los mismos, por lo que no debe sorprender que en torno al 90 % de las solicitudes de patentes se tramiten por el procedimiento sin examen previo. De esta manera el sistema traslada al competidor la carga y el coste de anular ante la jurisdicción civil patentes que sin la menor duda no son ni novedosas ni requieren actividad inventiva. Es innegable que la actual normativa propicia burbujas tecnológicas, monopolios injustificados y el falseamiento de la competencia causados por patentes presuntamente válidas pero claramente nulas de pleno derecho.
  • La expresa extensión del alcance de la protección de las patentes a "todo elemento equivalente a un elemento indicado en las reivindicaciones" (artículo 68.3 de la nueva Ley de Patentes). La doctrina de los equivalentes ha sido reconocida por nuestros Juzgados y Tribunales y ya está expresamente regulado en el ámbito europeo en los protocolos interpretativos del Convenio sobre Patente Europea. Esta mención en la nueva Ley, que merece una valoración positiva, convierte la figura de las adicciones de patentes en superflua (o al menos, esa parece ser la intención del legislador). Los desarrollos y perfeccionamientos de las patentes concedidas quedarán dentro de su ámbito de protección en aplicación de la doctrina de los equivalentes, sin necesidad de solicitar adiciones a esas patentes.
  • La introducción de un sistema de oposición post-concesión, que es el aplicado por la Oficina Europea de Patentes y por la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en otras modalidades de derechos como el diseño industrial. La peculiaridad de este sistema es permitir que los terceros intervengan en el procedimiento de concesión de la patente nacional una vez ha recaído la resolución de concesión por la OEPM. La oposición diferida o aplazada facilita, en general, que el número de oposiciones sea sensiblemente más reducido y la aceleración del procedimiento de concesión.
  • La expresa introducción de los certificados complementarios de protección de medicamentos, comúnmente conocidos como CCP, como titulo de propiedad industrial y la regulación para su solicitud, tramitación y mantenimiento, más allá de los reglamentos comunitarios. Los certificados complementarios de protección son títulos de propiedad industrial fundamentales para la industria farmacéutica y permiten extender, por un periodo adicional máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos presentes en un producto farmacéutico, después de que la patente haya caducado.

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