En nuestra dilatada experiencia jurídica en el mundo urbanístico, nos hemos topado en diversas ocasiones con una situación que, si bien no suele difundirse en prensa, es más común de lo que se podría pensar a priori y, sobre todo, que supone un gran perjuicio para los propietarios de terrenos.
Esta situación es aquella en la que la Administración Pública, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido e incluso de cualquier procedimiento, ocupa una determinada superficie de propiedad privada y la destina a un fin público como es, por ejemplo, un vial, un parque público u otra dotación pública. La consecuencia es que el propietario lo sigue siendo "sobre el papel" pero carece de poder de disposición alguno sobre el bien ocupado y además no ha recibido la compensación debida por parte de la Administración, por haberse visto privado de su propiedad.
Esto es lo que jurídicamente se llama vía de hecho y es de las situaciones menos deseables para los administrados pues, en la práctica, observan con impotencia como su propiedad se les ha "escapado" de las manos sin poder evitarlo, por causa imputable a la Administración.
¿Y qué herramientas tienen dichos propietarios para defenderse de este atropello? Pues bien, tienen una muy poderosa. Es el procedimiento específico para los casos de la vía de hecho regulado en el artículo 32.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998 de, 13 de abril) que dispone que "si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2", entre las cuales, se encuentra la indemnización por daños y perjuicios al propietario por parte de la Administración.
La importancia de este procedimiento deriva de diversas causas:
- La primera de ellas consiste en que la petición de cesación en la vía de hecho puede realizarse bien ante la Administración Pública que haya incurrido en la misma o bien directamente ante el Tribunal correspondiente, es decir, que se puede acudir directamente a la vía judicial. Ello es así a la luz consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado el artículo 30 de la Ley que establece que "en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo." Es decir, es un procedimiento que dada su gravedad, ha querido el legislador que se agilice en la medida de lo posible.
- La segunda de ellas es que, tambien de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se trata de una superficie ocupada para la construcción de una dotación pública (especialmente se ha pronunciado en relación con los viales) y ésta no ha sido expropiada ni compensada, el propietario está legitimado para solicitar la iniciación de un expediente expropiatorio, por razón de la ocupación por vía de hecho de los terrenos obteniendo el correspondiente justiprecio.
- Y lo último y más importante, dicha acción no está sujeta a prescripción pues la vía de hecho con lleva la nulidad radical e insubsanable de la actuación de la Administración. Por ello, la misma no debe confundirse ni con el supuesto de expropiación por ministerio de la Ley regulado en el artículo 69 de la Ley del Suelo de 1992 (o lo que es lo mismo el artículo 94 de la LSCMadrid) ni tampoco con la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pues, pese a su parecido superficial, no son lo mismo.
En definitiva, a la vista de lo anterior, queda patente que, pese a ser un procedimiento costoso y difícil de llevar a buen término ya que requiere en todos los casos de un riguroso informe pericial de identificación georreferenciada del terreno en cuestión que acompañe a la reclamación jurídica, la no prescripción de la acción debe animar a aquellos que se encuentren en esta situación, ya que nadie debería ser privado de sus bienes y derechos sin la debida contraprestación.