Afortunadamente, la situación de crisis sanitaria que nos invade no es infinita y ya empezamos a ver la luz al final del túnel. Ahora bien, si difícil ha sido tomar decisiones para detener la pandemia, no menos complicado va a ser preparar una “vuelta a la calma” que sea lo menos abrupta posible. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) publicó el pasado 7 de abril un documento que contiene una serie de propuestas que tratarán de mitigar y agilizar la acumulación masiva de asuntos provocada por el estado de alarma, así como el previsible aumento de la litigiosidad derivada de la propia crisis del COVID-19.

Dada la gran extensión del documento citado, trataremos de hacer una somera referencia a las medidas propuestas para la jurisdicción contencioso-administrativa:
- Ampliación del ámbito de aplicación del “pleito testigo” y facilitar la extensión de efectos de la sentencia, evitando así la reiteración de pleitos sustancialmente iguales.
- Aumento del protagonismo del procedimiento abreviado ampliando su ámbito objetivo, excluyendo la celebración de la vista y favoreciendo la posibilidad de dictar sentencia de viva voz sin necesidad de redacción posterior en determinados supuestos.
- En relación con el recurso de apelación, se propone ampliar la summa gravaminis del recurso de apelación de 30.000 € a 60.000 € y constituir las Salas de apelación con un único Magistrado para asuntos sobre los que existe un criterio reiterado y uniforme de la Sala.
- Trasladar el conocimiento de asuntos en materia de adquisición de nacionalidad y extranjería de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, así como crear una UPAD para tramitar concentradamente todos los asuntos de esta materia sin intervención de las oficinas judiciales originarias de los juzgados.
- Evitar interrupciones y tiempos muertos en los procedimientos contenciosos ampliando el plazo de subsanación de defectos formales hasta la presentación de la demanda.
- Posibilidad de acordar por el CGPJ las condiciones formales de presentación de escritos -incluido determinar su extensión máxima- y la duración de las intervenciones orales de las partes en las vistas.
- Suprimir la posibilidad de la rehabilitación de plazos el día de la notificación de la resolución que declare la caducidad del trámite precluido (art. 128 LJCA). A partir de ahora, una vez finalizado el plazo se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
- Restringir la posibilidad de ampliar el expediente administrativo dentro del plazo para formular demanda o contestación sólo a documentos y actuaciones que sirvieron de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
- Posibilitar la denegación de plano de las medidas cautelarísimas (art. 135 LJCA), aunque concurra el requisito de urgencia, si su finalidad no es legítima o si de manera manifiesta no concurren los presupuestos para su adopción.
- Restringir la posibilidad de “desacumular” recursos evitando la multiplicación de asuntos.
- Ampliar el objeto del recurso especial en materia de contratación pública a cuestiones derivadas de la crisis COVID-19 en materia reclamaciones por incidencias en la ejecución de los contratos públicos.
- Suprimir los incidentes de impugnación de tasación de costas y establecer reglamentariamente criterios orientativos y flexibles dirigidos a la cuantificación de las costas.
- Legitimar a sindicatos y asociaciones que defienden intereses colectivos para interponer recursos en beneficio de particulares perjudicados por situaciones derivadas del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
- Implementar fórmulas de mediación y conciliación intrajudicial especialmente en el ámbito tributario.
- Incluir una Disposición Transitoria 10ª a la LJCA que determine, a salvo de alguna excepción prevista, la entrada en vigor de las medidas propuestas anteriormente los procedimientos contenciosos con independencia de su fecha de incoación.
Planteado el nuevo escenario organizativo y procesal en el ámbito contencioso-administrativo, dos son las valoraciones que nos merece. Por un lado, consideramos que estamos ante un documento de perfil técnico, reflexionado y cargado de medidas loables para mejorar nuestra Administración de Justicia. Por otro lado, nos preguntamos, ¿este nuevo escenario servirá sólo para la gestión de esta situación excepcional, o puede ser el preludio de una más que necesaria modificación de la LJCA para tratar de terminar con el sempiterno retraso judicial en el ámbito contencioso?
PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid