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20/04/2024. 02:50:14

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La “vuelta a la calma” en el ámbito contencioso-administrativo

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Afortunadamente, la situación de crisis sanitaria que nos invade no es infinita y ya empezamos a ver la luz al final del túnel. Ahora bien, si difícil ha sido tomar decisiones para detener la pandemia, no menos complicado va a ser preparar una “vuelta a la calma” que sea lo menos abrupta posible. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) publicó el pasado 7 de abril un documento que contiene una serie de propuestas que tratarán de mitigar y agilizar la acumulación masiva de asuntos provocada por el estado de alarma, así como el previsible aumento de la litigiosidad derivada de la propia crisis del COVID-19.

balanza y mazo

Dada la gran extensión del documento citado, trataremos de hacer una somera referencia a las medidas propuestas para la jurisdicción contencioso-administrativa:

  • Ampliación del ámbito de aplicación del “pleito testigo” y facilitar la extensión de efectos de la sentencia, evitando así la reiteración de pleitos sustancialmente iguales.
  • Aumento del protagonismo del procedimiento abreviado ampliando su ámbito objetivo, excluyendo la celebración de la vista y favoreciendo la posibilidad de dictar sentencia de viva voz sin necesidad de redacción posterior en determinados supuestos.
  • En relación con el recurso de apelación, se propone ampliar la summa gravaminis del recurso de apelación de 30.000 € a 60.000 € y constituir las Salas de apelación con un único Magistrado para asuntos sobre los que existe un criterio reiterado y uniforme de la Sala.
  • Trasladar el conocimiento de asuntos en materia de adquisición de nacionalidad y extranjería de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, así como crear una UPAD para tramitar concentradamente todos los asuntos de esta materia sin intervención de las oficinas judiciales originarias de los juzgados.
  • Evitar interrupciones y tiempos muertos en los procedimientos contenciosos ampliando el plazo de subsanación de defectos formales hasta la presentación de la demanda.
  • Posibilidad de acordar por el CGPJ las condiciones formales de presentación de escritos -incluido determinar su extensión máxima- y la duración de las intervenciones orales de las partes en las vistas.
  • Suprimir la posibilidad de la rehabilitación de plazos el día de la notificación de la resolución que declare la caducidad del trámite precluido (art. 128 LJCA). A partir de ahora, una vez finalizado el plazo se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
  • Restringir la posibilidad de ampliar el expediente administrativo dentro del plazo para formular demanda o contestación sólo a documentos y actuaciones que sirvieron de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
  • Posibilitar la denegación de plano de las medidas cautelarísimas (art. 135 LJCA), aunque concurra el requisito de urgencia, si su finalidad no es legítima o si de manera manifiesta no concurren los presupuestos para su adopción.
  • Restringir la posibilidad de “desacumular” recursos evitando la multiplicación de asuntos.
  • Ampliar el objeto del recurso especial en materia de contratación pública a cuestiones derivadas de la crisis COVID-19 en materia reclamaciones por incidencias en la ejecución de los contratos públicos.
  • Suprimir los incidentes de impugnación de tasación de costas y establecer reglamentariamente criterios orientativos y flexibles dirigidos a la cuantificación de las costas.
  • Legitimar a sindicatos y asociaciones que defienden intereses colectivos para interponer recursos en beneficio de particulares perjudicados por situaciones derivadas del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
  • Implementar fórmulas de mediación y conciliación intrajudicial especialmente en el ámbito tributario.
  • Incluir una Disposición Transitoria 10ª a la LJCA que determine, a salvo de alguna excepción prevista, la entrada en vigor de las medidas propuestas anteriormente los procedimientos contenciosos con independencia de su fecha de incoación.

Planteado el nuevo escenario organizativo y procesal en el ámbito contencioso-administrativo, dos son las valoraciones que nos merece. Por un lado, consideramos que estamos ante un documento de perfil técnico, reflexionado y cargado de medidas loables para mejorar nuestra Administración de Justicia. Por otro lado, nos preguntamos, ¿este nuevo escenario servirá sólo para la gestión de esta situación excepcional, o puede ser el preludio de una más que necesaria modificación de la LJCA para tratar de terminar con el sempiterno retraso judicial en el ámbito contencioso?

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