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26/04/2024. 22:30:50

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Despido improcedente por no dar audiencia previa al trabajador para defenderse

Mabel Inda Errea. Editora. Departamento de contenidos. Aranzadi

STSJ Illes Balears núm. 68/2023, de 13 de febrero (JUR 2023, 109079) 

El trabajador, profesor de una Fundación, es despedido por acoso sexual a una de las alumnas. El juzgado de lo social calificó el despido como procedente, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears lo califica como improcedente al no haber dado la oportunidad la Fundación al trabajador de ser oído y concederle la posibilidad de impugnar los cargos y las causas sobre los que se basan su despido. 

El tribunal, no considera que haya defecto de forma en la carta del despido, ni considera que deba incoarse expediente administrativo, pero sí manifiesta que hay incumplimiento de “audiencia previa” en la aplicación del art. 7 del Convenio núm. 158, de la OIT, norma de carácter internacional ratificada por España en 1985, integrada el ordenamiento jurídico, siendo prevalente ante cualquier otra norma del ordenamiento interno. Este artículo dice que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. El Tribunal Supremo también se ha manifestado en varias sentencias de la obligación de los tribunales de aplicar este “control de convencionalidad”, exigido por la STC 140/2018, de 20 diciembre. 

Esta sentencia es recurrible en casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pero, hasta que este llegue a manifestarse, las empresas deberían tener en cuenta, ante despidos disciplinarios, cumplir esta exigencia formal/procedimental previamente. 

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