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Deudas con la Seguridad Social: Cuándo prescriben y cómo pueden afectar a la pensión de jubilación

Abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados

  • Como regla general, a los cuatro años, pero hay que analizar cada supuesto concreto

Recibir una reclamación de la Seguridad Social por una deuda de hace varios años suele generar muchas dudas. En algunos casos, esa preocupación aparece incluso cuando la persona está a punto de solicitar la jubilación y teme que unas antiguas cuotas pendientes puedan impedirle acceder a la pensión.

La primera pregunta suele ser siempre la misma: ¿Puede la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar una deuda después de tantos años?

La respuesta es que depende. La ley establece un plazo de prescripción, pero también prevé determinadas circunstancias que pueden interrumpirlo. Por eso, no basta con comprobar que han pasado cuatro años desde que nació la deuda, sino que es necesario analizar qué ha ocurrido durante ese tiempo.

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Con carácter general, las deudas derivadas de cuotas a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.

Así lo establece el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija ese mismo plazo tanto para que la Administración determine las deudas como para exigir su pago e imponer las sanciones correspondientes.

Sin embargo, ese plazo no comienza cuando la Administración decide reclamar la deuda, sino mucho antes.

¿Desde qué momento empieza a contar el plazo?

El cómputo de los cuatro años comienza cuando finaliza el plazo reglamentario para ingresar la cuota correspondiente.

Esto significa que, si un autónomo o una empresa no abonó una cuota dentro del plazo previsto, la prescripción empezará a contar desde el día siguiente al vencimiento de ese periodo de ingreso, tal y como dispone el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Este detalle resulta importante porque muchas personas creen, erróneamente, que el plazo empieza cuando reciben una notificación. En realidad, la fecha relevante suele ser bastante anterior.

¿Siempre prescriben las deudas transcurridos cuatro años?

No necesariamente. La ley contempla distintos supuestos en los que ese plazo puede interrumpirse. Cuando esto ocurre, el tiempo transcurrido hasta ese momento deja de computarse y el plazo vuelve a iniciarse. Sería como poner de nuevo el contador de los cuatro años a cero.

Ahora bien, no cualquier actuación administrativa produce ese efecto.

El artículo 24.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prescripción se interrumpe por aquellas actuaciones administrativas dirigidas a liquidar o recaudar la deuda siempre que hayan llegado al conocimiento formal del responsable del pago.

En la práctica, esto significa que la Tesorería General de la Seguridad Social debe haber comunicado de forma válida alguna actuación relacionada con la deuda, como una reclamación, un acta de liquidación, una providencia de apremio o una actuación inspectora debidamente notificada.

Por el contrario, las actuaciones internas de la Administración que nunca llegan a conocimiento del deudor no deberían interrumpir la prescripción.

Cada caso debe analizarse individualmente, ya que la validez de una notificación puede resultar determinante para saber si la deuda continúa siendo exigible o si, por el contrario, ya ha prescrito.

¿Qué significa realmente que una deuda haya prescrito?

Existe una idea bastante extendida según la cual una deuda prescrita «desaparece». Jurídicamente, esa afirmación no es del todo correcta. La prescripción no elimina la existencia de la deuda, sino que lo que desaparece es la posibilidad de exigir su pago por vía administrativa.

Dicho de otro modo, la obligación existió y las cuotas no dejaron de estar impagadas. Lo que ocurre es que la Administración pierde la facultad de reclamarlas cuando ha transcurrido el plazo legal sin que se haya producido una interrupción válida.

Esta diferencia cobra especial importancia cuando hablamos de prestaciones de jubilación.

¿Puede una deuda prescrita impedir cobrar la pensión?

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 3315/2026, de 3 de junio. El caso analizaba la situación de un trabajador autónomo que mantenía cuotas antiguas pendientes de pago cuando solicitó su pensión de jubilación.

El Tribunal concluyó que, si en el momento de producirse la jubilación esas cuotas ya habían prescrito y la Seguridad Social no podía exigir su pago, no podían impedir por sí solas el reconocimiento de la prestación.

La razón es sencilla: Una deuda prescrita deja de ser una deuda exigible.

Por tanto, cuando las cuotas ya han prescrito antes del hecho causante de la jubilación, no pueden utilizarse automáticamente como obstáculo para acceder a la pensión si el interesado reúne el resto de requisitos legales.

¿La deuda prescrita cuenta como si estuviera pagada?

Aquí es donde suele producirse la mayor confusión. Que la Seguridad Social ya no pueda reclamar una cuota no significa que esa cuota pase a considerarse abonada.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es especialmente clara al respecto. La prescripción convierte la deuda en inexigible, pero no la transforma en una deuda satisfecha. La consecuencia práctica es relevante.

Las cuotas prescritas no pueden utilizarse para mejorar la base reguladora, completar períodos de cotización o incrementar el importe de la pensión. En otras palabras, dejan de poder reclamarse, pero tampoco generan los mismos efectos que unas cotizaciones efectivamente pagadas.

Por eso conviene distinguir dos cuestiones distintas: El derecho a acceder a la pensión y el cálculo de su cuantía. Aunque están relacionadas, las consecuencias jurídicas de la prescripción no son idénticas en ambos casos.

Conclusión

Las deudas con la Seguridad Social no pueden reclamarse indefinidamente. Como regla general, prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo reglamentario para ingresar las cuotas, siempre que durante ese tiempo no se haya realizado una actuación válida que interrumpa ese plazo.

Ahora bien, determinar si una deuda ha prescrito exige analizar cada supuesto concreto. Una notificación correctamente practicada o una actuación administrativa realizada con conocimiento formal del deudor pueden modificar por completo el resultado.

Además, cuando esas deudas están relacionadas con una futura pensión de jubilación, conviene no sacar conclusiones precipitadas. Una deuda prescrita puede dejar de ser exigible y permitir el acceso a la prestación, pero eso no significa que las cuotas impagadas pasen a computarse como cotizaciones efectivamente realizadas.

En definitiva, si la Seguridad Social reclama una deuda antigua o existen dudas sobre cómo puede afectar a la jubilación, lo más recomendable es revisar el expediente antes de asumir que la deuda sigue siendo exigible o, por el contrario, que ha quedado definitivamente prescrita.

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