Incluye la sentencia
Respecto al permiso de lactancia, a efectos de la reforma del art. 37.4 del ET por la Ley Orgánica 7/2007, se decide incrementar el periodo de lactancia en cada caso de parto múltiple y disfrute acumulado del mismo. Además, se mantiene la regulación del convenio que no ha sido alterada en este punto.

Existe el derecho de los trabajadores al disfrute del permiso de lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado en catorce días naturales en caso de parto múltiple. Y se añaden estos días al período de suspensión del contrato por maternidad. Se condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Y se desestima la pretensión formulada en lo que excede del anterior reconocimiento.