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28/03/2024. 11:03:59

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Consideraciones acerca de la jubilación y el sistema actual de pensiones en España

abogado. Doctor en Derecho

Montañas de euros y dos figuras de dos ancianos sobre ellas

El problema de las pensiones y la mirada hacia otras fórmulas.

Para analizar el problema, hay que partir de que España se enmarca en una de las regiones donde la protección social se encuentra más desarrollada. Sin embargo, la denominada crisis financiera internacional y las propias peculiaridades de nuestro sistema económico, basado en parte en un crecimiento ficticio y en el sobreendeudamiento familiar, ha motivado que el envejecimiento de la población y en concreto la viabilidad del sistema actual de pensiones español ocupe un papel destacado entre las objetivos a tratar por los poderes públicos y por las familias.

Sin duda que todos bromeamos con la poca verisimilitud de llegar a ser beneficiarios de una pensión de jubilación, y en el mejor de los casos pensamos en un posible complemento para una retribución que se nos antoja escasísima. Incluso los más optimistas que ven en un "futuro" crecimiento económico la solución al problema, no terminan de creer en la sostenibilidad del sistema en los términos planteados en la actualidad. El cambio del modelo económico actualmente vigente, que podemos enmarcar en el marco de la globalización económica iniciada hace ya algunas décadas, hace que los expertos visualicen soluciones mixtas basadas en la combinación de modelos. Quizás la solución definitiva haya de venir consensuada en el seno de organizaciones regionales como la Unión Europea o en otras de índole y alcance internacional

El marco normativo español.

Desde el punto de vista de la legalidad constitucional, la previsión constitucional del art. 41 en nada ha de obstar a un eventual tránsito hacia el sistema privado o de capitalización. En efecto, el marco legal español de pensiones se hace reposar en la previsión del mencionado precepto de nuestra carta magna que dispone expresamente que:

"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"

Y el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social incluye en la acción protectora del sistema de seguridad la prestación económica en la jubilación. Sin embargo, la opción por la capitalización no se opone al mantenimiento de un régimen público de seguridad social. Pretender una interpretación limitada, que restrinja el marco constitucional a un régimen público y de reparto de pensiones, ciñendo a la "asistencia y prestaciones complementarias" el empleo de fórmulas de protección social privada se antojaría carente de toda justificación. Lo que demás puede suponer una carga para la economía no pretendida por nuestros constituyentes. Afirma el economista Chileno José Piñera que el sistema de reparto destruye el lazo entre el esfuerzo y la recompensa y "ha destruido la cultura de la responsabilidad individual". Y aplicado al caso español, ha supuesto una destrucción de los incentivos al trabajo y un problema adicional al Estado que recibe presiones en aras a la sostenibilidad del propio sistema.

Mientras sea el propio Estado en suma, el encargado de garantizar que una parte del salario acceda a las cuentas de capitalización, el mantenimiento del "régimen público de seguridad social" queda asegurado. Es decir, la garantía constitucional no permite dejar únicamente a la iniciativa del propio trabajador la previsión de jubilación como ocurriría en un sistema "puramente" privado.

Los sistemas comparados y sus ventajas.

En el sistema americano se parte de una cobertura mínima provista por el Estado para los supuestos de necesidad, dejando el resto a la iniciativa privada mediante el sistema denominado 401k en el caso de que sea el empleador el promotor del plan de jubilación, o en su defecto el denominado sistema IRA en el que el trabajador realiza sus aportaciones individuales con independencia de la empresa.

En el 401k, el trabajador aporta un porcentaje de su sueldo que puede ser negociado con la empresa, que en muchos casos incentiva tales aportaciones destinando un porcentaje idéntico a dicho plan en beneficio del trabajador (matching contribution).

Ya en España, el denominado "informe Lagares" (febrero 2014) para modificar la fiscalidad encargado por el Gobierno a una comisión de expertos incluyó una propuesta (la 19), que hizo mirar hacia el sistema americano y hacia los fondos 401K. En la letra d) de dicha propuesta se hace referencia a la posibilidad de "ampliar el régimen fiscal de planes de pensiones a las aportaciones a cuantas bancarias especiales que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad y asignación que los planes y fondos de pensiones".

En el modelo adoptado en Perú, los trabajadores puede elegir entre dos opciones para afiliarse a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones)  y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Los trabajadores que optan por el sistema privado pueden realizar aportaciones complementarias y no tienen por qué cotizar el mínimo de años previsto en el sistema público de pensiones para jubilarse.

Suecia afrontó una situación similar a la española en los años 90 y optó por un modelo "mixto" en el que el 85 por ciento de la pensión se deriva de un sistema de reparto como el que tenemos en España y el 15 por ciento del ahorro acumulado en cuentas individuales gestionadas por entidades privadas en función del perfil de inversión escogido por cada trabajador. El "modelo sueco" no obstante no ha supuesto una mejora significativa sino un parche temporal al problema.

Por último, el sistema chileno es uno de los que se ha tomado como modelo de sistema privado. Y descansa en tres pilares, el de la solidaridad en cuya virtud existen pensiones no contributivas y en su caso complementos a la contributiva, el pilar de aportación obligatoria que implica que el 10 por ciento del salario se capitaliza de forma individual por empresas privadas, y el pilar del ahorro voluntario.

Conclusiones

La insostenibilidad del modelo español de pensiones es sobradamente conocido y tratado por los poderes públicos. Además del incentivo al trabajo, podemos afirmar que la transición a un modelo de capitalización o mixto repercutiría en otros aspectos como:

  • Una gestión privada más eficaz, que eventualmente tome en consideración las preferencias del trabajador, lo que se antoja más eficiente tanto desde el punto de vista de la rentabilidad como de la percepción del beneficiario.
  • Un sistema de capitalización solventaría además la conocida "mala gestión" de los actuales productos que en muchos casos son complementarios de otros productos financieros.
  • Puede jugar también un rol decisivo en el crecimiento económico de nuestro país, generando recursos para el desarrollo económico, y nuevos puestos de trabajo.

Una de las dificultades más importantes a considerar sería la transición desde un sistema de reparto como el que existe en España a un modelo de capitalización o mixto, según se opte. La opción por un modelo de capitalización "puro" puede pasar por mantener una serie de años (periodo de transición) un modelo mixto que combine el público y el privado. En todo caso, resulta igualmente imprescindible un marco jurídico estable que permita "calcular" los beneficios y condiciones fiscales de las futuras percepciones.

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