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29/03/2024. 00:15:18

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Derecho a la desconexión digital

Abogada en LABE Abogados

Es reciente el tema del derecho a la desconexión digital, pero es creciente su reclamo por parte de los trabajadores, sobre todo desde la transformación que supuso el Covid-19 respecto a la implantación del teletrabajo.

Los dispositivos digitales forman ya parte de nuestra vida y lo cierto es que en casi todo momento estamos conectados a la red a través de diversos medios, como WhatsApp, correo electrónico o llamadas.

El derecho a la desconexión digital, por tanto, hace referencia al derecho de los trabajadores a no contestar las llamadas, el WhatsApp, al correo electrónico o cualquier otro medio digital fuera del horario laboral.

Con esto se pretende respetar el tiempo de descanso, las vacaciones o la intimidad de los trabajadores. Ello no quiere decir que el empleado no pueda recibir comunicados fuera de su horario laboral, sino que el trabajador tiene derecho a no contestarlos hasta comenzar su jornada de trabajo.

Es en el artículo 88 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en donde se configura de forma general este derecho. Así, se hace referencia al derecho a la desconexión digital, especialmente en el ámbito laboral, de modo que, según el citado artículo:

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

En especial, hace referencia al derecho a la preservación del “derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”. Es decir, a la hora de teletrabajar, el legislador pretende revestir de una mayor protección al empleado.

También señala el artículo mencionado que el empleador “elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”. No obstante, se echa en falta un desarrollo reglamentario del mismo y la efectiva implantación de políticas internas a la empresa por el que se regule tal derecho.

En estas políticas internas de la empresa se tendrán que regular minuciosamente los tiempos de descanso en los que el trabajador podrá no contestar a los comunicados de la empresa, así como a los que sí tendrá que contestar por ser una emergencia o bien por obedecer a circunstancias excepcionales. Todo ello, claro está, en función del cargo que cada empleado ocupe en la organización.

La semilla del cambio está plantada, a nivel social y legislativo, por lo que es cuestión de tiempo que se haga palpable, y paulatinamente crezca el número de empresas pioneras en la elaboración de este tipo de políticas, en aras garantizar la protección del derecho a la desconexión digital de los empleados.

 

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