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13/12/2024. 18:48:48
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El novedoso procedimiento del trabajo a distancia

Abogada en LABE Abogados

La pandemia ha generado una situación en la que eran necesarias aprobar una serie de medidas de contención, lo que ha llevado a implantarse el teletrabajo como una concepción clásica del trabajo a domicilio. Es por esta razón, que el entorno laboral se ha visto afectado por la nueva realidad a la que muchos trabajadores nos hemos tenido que enfrentar, así como el impacto de las nuevas tecnologías.

El vacío normativo existente era evidente, siendo necesario instaurar un régimen que normalizara el trabajo a distancia y que tratara sobre todo los puntos importantes de esta nueva organización de trabajo, que tuviera al menos un tratamiento jurídico igualitario que la concepción clásica de trabajo.

En este contexto, tras arduas semanas de negociaciones entre Ejecutivo, Patronales y Sindicatos, se aprobaba por el Gobierno el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pero con este nuevo cuerpo normativo, era necesario introducir el procedimiento mediante el cual los trabajadores podrán reclamar ante la Jurisdicción Social la disconformidad o negativa del empleador.

Así, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, introduce un nuevo artículo, el artículo 138 bis, ubicado en el Libro II, Título II, Capítulo V, Sección 4º, el cual tiene por rúbrica, la Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

¿Qué trámites debe seguir el trabajador que se vea afectado por la negativa del empleador?

En primer lugar, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Posteriormente, el órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañan.

¿En qué consiste el procedimiento?

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Al igual que el resto de procedimientos regulados en esta sección, quedan exceptuados del requisito del intento de conciliación del artículo 65 LRJS.

El acto de la vista será señalado dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. Contra la misma, no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado acción de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dictó sentencia.

Sin embargo, cuando la solicitud del trabajo a distancia esté fundamentado y relacionado con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139 LRJS.

Como bien es sabido, el ordenamiento jurídico laboral se encuentra en constante cambios y modificaciones normativas en la que los pronunciamientos jurisprudenciales, la expansión de la pandemia y la incorporación de una nueva modalidad de trabajo han sido factores determinantes para dar el paso a una nueva concepción organizativa del trabajo.

Este Real Decreto es el primer reflejo de una nueva realidad normativa que irá de la mano de una previsible reforma laboral. 

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