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11/10/2024. 22:56:40
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El subsidio de desempleo para mayores de 55 años y la incidencia de la sentencia del Tribunal Constitucional en el mismo

Abogada y Coordinadora de Laboral y Seguridad Social en Toro Abogados

El artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social regula diferentes tipos de subsidios que podemos dividir en cuatro clases. En primer lugar, el subsidio que se percibe tras agotar la prestación contributiva por desempleo. En segundo lugar, el subsidio que se percibe por pérdida del empleo, sin haberse generado un derecho a la prestación contributiva. En tercer lugar, el subsidio para determinados colectivos (emigrantes retornados, liberados de prisión y revisiones de incapacidades permanentes). Finalmente, en cuarto lugar, se encuentra el subsidio para mayores de 55 años.

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El análisis se va a centrar en este último subsidio para mayores de 55 años. Como es sabido, tienen derecho a este subsidio los trabajadores que cumplan con determinados requisitos.

Los requisitos comunes son tres: no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y no tener ingresos brutos propios superiores al 75% del SMI al mes.

Además, para el caso del subsidio para mayores de 55 años, el trabajador debe cumplir con tres requisitos más. Un requisito de edad, que es tener 55 años o más en la fecha de agotar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, o tener 55 años cumplidos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los otros subsidios o cumplirla cuando se esté percibiendo estos. También, el trabajador debe haber cotizado al desempleo un mínimo de 6 años y debe cumplir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.

Así pues, la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2018, entre otras muchas cuestiones, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del artículo 275.2 LGSS.  

Este párrafo fue añadido al citado artículo de la LGSS mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2013 y establecía que, para tener derecho al subsidio para trabajadores mayores de 55 años, si el solicitante tuviera cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entendería cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no superara el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Pues bien, el 13 de septiembre de 2013 el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2013.

El TC concluyó por unanimidad que no se cumplen los requisitos requeridos por el art. 86.1 CE, al entender que no se justifica la situación de urgente y extraordinaria necesidad, por lo que anula la redacción del artículo 275.2 LGSS y, por tanto, desaparece la referencia a la exigencia cumplir con el requisito de cómputo de rentas en unidad familiar con respecto al subsidio de mayores de 55 años.

En consecuencia, dicha declaración de inconstitucionalidad implica que, para acceder al subsidio de mayores de 55 años, únicamente debe acreditarse el requisito de carencia de rentas propias, es decir, ingresos brutos propios no superiores al no tener ingresos brutos propios superiores al 75% del SMI mensual.

A raíz de la publicación de esta sentencia, el Servicio de Empleo Público Estatal publicó, con fecha 25 de julio de 2018, unas instrucciones provisionales sobre la incidencia de la sentencia en los subsidios para trabajadores mayores de 55 años.

En dichas instrucciones, se dispone que, para el caso de solicitudes presentadas a partir del día 7 de Julio de 2018 o pendientes de resolver en esa fecha, el trabajador deberá cumplir dos requisitos.

Por un lado, dependiendo del momento en que se haya producido el hecho causante, deberá acreditarse que el requisito de carencias de rentas propias se cumple en el momento de la solicitud, se ha cumplido desde el momento del hecho causante o, en su caso, se ha incumplido durante menos de doce meses.

Por otro lado, deberá cumplir los demás requisitos exigidos por la Ley para el acceso al subsidio.

En conclusión, aunque esta declaración de inconstitucionalidad permita el acceso al subsidio a muchos trabajadores atendiendo únicamente a su propia capacidad económica, ello no supone el acceso generalizado al subsidio. Por ello, también es necesario analizar si estos trabajadores cumplen con el resto de los requisitos que hemos señalado, que son los siguientes:

  • Tener 55 años o más en la fecha de agotar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, o
  • Tener 55 años cumplidos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los otros subsidios o cumplirla cuando se esté percibiendo estos.
  • Y, además, el trabajador debe haber cotizado al desempleo un mínimo de 6 años y cumplir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.

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