
En el ámbito laboral, la protección de los derechos de las trabajadoras embarazadas es un tema de vital importancia. Este análisis se centra en la sentencia 91/2025 de 4 de febrero dictada pro la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se declaró nulo el despido de una trabajadora embarazada, destacando la relevancia de la normativa y la jurisprudencia en la defensa de los derechos de las mujeres en el mercado laboral.
Una trabajadora, que prestaba servicios bajo un contrato eventual por circunstancias de la producción, quedó embarazada durante el periodo de vigencia de su contrato. Posteriormente, la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común. A pesar de su estado, la empresa decidió no renovar su contrato, comunicándole su baja a través de un correo electrónico.
La trabajadora presentó una papeleta de conciliación por despido y cantidad, sin mencionar su embarazo. Sin embargo, en la demanda judicial solicitó la nulidad del despido basándose en su estado de embarazo, argumentando que la decisión de la empresa constituía una discriminación por razón de género.
El Tribunal Supremo aborda varios aspectos clave en su análisis:
- Derecho a la no discriminación: la sentencia subraya que el despido de una trabajadora embarazada constituye una discriminación por razón de sexo, protegida por el artículo 14 de la Constitución Española. La normativa laboral establece una protección reforzada para las trabajadoras embarazadas, evitando que sean despedidas por su condición.
- Formalismos procesales: el tribunal analiza la exigencia de que los hechos alegados en la demanda coincidan con los mencionados en la papeleta de conciliación. En este caso, se concluye que una interpretación rigorista de esta exigencia podría vulnerar el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada en atención a su propia condición de mujer. La falta de mención del embarazo en la papeleta de conciliación no puede ser un obstáculo para la calificación del despido como nulo.
- Tutela judicial efectiva: la sentencia destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva, permitiendo que se aleguen hechos relevantes en la demanda, incluso si no fueron mencionados en la conciliación previa, siempre que no se cause indefensión a la parte demandada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara la nulidad del despido. La empresa es condenada a la readmisión inmediata de la trabajadora y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.
Esta sentencia es un avance significativo en la protección de los derechos de las trabajadoras embarazadas. Refuerza la idea de que la maternidad no debe ser un motivo de discriminación laboral y que las trabajadoras deben estar protegidas contra despidos injustos durante el embarazo. Además, subraya la necesidad de interpretar las normas procesales de manera que no se vulneren los derechos fundamentales de las mujeres.
La sentencia también pone de relieve la importancia de la flexibilidad en los procedimientos judiciales para garantizar que se haga justicia, especialmente en casos de discriminación por razón de género. Es un recordatorio de que las leyes y su interpretación deben evolucionar para proteger de manera efectiva los derechos de las trabajadoras y promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo es un paso importante hacia la eliminación de la discriminación por embarazo en el lugar de trabajo y refuerza la protección de los derechos de las trabajadoras embarazadas, contribuyendo a la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral.