LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:01:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El valor liberatorio del finiquito respecto la relación laboral (STS de 3 de diciembre de 2014, Recurso 2253/2013)

El documento de finiquito y sus efectos sobre la relación laboral han dado lugar a una gran controversia, reflejada por una abundante jurisprudencia. Ahora la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014 sintetiza claramente qué requisitos debe reunir el finiquito para alcanzar su efecto extintivo y liberatorio.

Símbolo del euro en un remolino de agua

Debemos reconocerlo, el finiquito y sus consecuencias jurídicas ha sido algo que siempre ha traído de cabeza a los abogados laboralistas, la doctrina sobre el mismo es abundante y nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en múltiples ocasiones al respecto. Entre las sentencias más recientes debe destacarse la dictada en fecha 3 de diciembre de 2014 (Recurso 2253/2013), por su ánimo glosador y didáctico. En su Fundamento de Derecho Tercero, podemos ver con claridad los elementos que caracterizan al finiquito y sus efectos liberatorios y extintivos sobre la relación laboral.

Así el Tribunal Supremo identifica al finiquito como cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador, resultando el ejemplo más evidente del mismo cuando a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato. Así para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, en palabras de la STS 26-11-01, recurso 4625/00. También puede denominarse finiquito, el documento que refleja el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilación o tras la expiración del tiempo pactado. Por otra parte, constituye una práctica habitual que el finiquito sirva de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, por lo que suele contener expresiones como "en prueba de recibirlo firma…", "recibí", "no teniendo nada más que pedir ni reclamar".

En cuanto a su eficacia liberatoria, la misma está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios de la formación y expresión de ésta, debiendo distinguirse lo que es simple constancia y conformidad con la liquidación de haberes de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral, pues la aceptación de estos pagos no supone conformidad con la decisión extintiva, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo (SSTS como 24/06/98 -rcud 3464/97 -; 22/11/04 -rec. 642/04 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; y 14/06/11 -rcud 3298/10). Por lo tanto su eficacia jurídica no supone en modo alguno que la fórmula de «saldo y finiquito» tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción ( SSTS 18/11/04 -rcud 6438/03-, con cita de muchas otras anteriores; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; 19/10/10 -rcud 270/10 -; 11/11/10 -rcud 1163/10 -; y 22/03/11 -rcud 804/10).

Por lo que hace referencia a su efecto extintivo es imprescindible que (i) el mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que «para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario» (SSTS 28/10/91 -rcud 1093/90 -; 31/03/92 -rcud 1009/91 -; 07/12/04 -rcud 320/04 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; y 21/07/09 -rcud 1067/08 -), y (ii) que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia (…), sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia» (Referidas -en concreto- a finiquito en despido, SSTS 21/07/09 -rcud 1067/08 -; 19/10/10 -rcud 270/10 -; 11/11/10 -rcud 1163/10 -; 22/03/11 -rcud 804/10 -; y 14/06/11 -rcud 3298/10 -).

Por lo tanto, debe diferenciarse claramente la manifestación del trabajador respecto a la liquidación de haberes y la extinción de la relación laboral, pues para que esta última tenga lugar y el trabajador renuncie a su derecho a reclamar contra la misma, es necesario que muestre una clara y expresa voluntad extintiva y que el acuerdo alcanzado tenga como objetivo evitar o poner fin a una controversia. Por lo tanto, y entrando ahora en el supuesto de hecho de la Sentencia analizada, carece de valor extintivo el finiquito firmado tras un despido objetivo, y en el mismo acto, en el que el trabajador se compromete a no reclamar contra la empresa, cuando el acuerdo alcanzado sólo supone el pago de la indemnización mínima legalmente establecida.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS