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19/04/2024. 02:28:04

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INCLUYE LA SENTENCIA

En una huelga convocada en varias provincias, ¿cuál es el tribunal competente para reclamar la vulneración de derechos en uno de los centros?

Roberto Alonso Gómez
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STS, de 11 de julio (RJ 2019, 3442)

Determinar el ámbito del conflicto para conocer el órgano judicial competente ante el que plantear una demanda, no siempre es tarea fácil. En el pleito que nos ocupa, en el que se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical, se trata de dilucidar cuál es el tribunal competente, si el Tribunal Superior de Justicia, o el Juzgado de lo Social, en una huelga convocada en varios centros de trabajo repartidos en cinco provincias de Andalucía, y habiéndose producido las supuestas irregularidades solo en el centro ubicado en la provincia de Sevilla.

Huelga

El Tribunal Supremo recuerda en su doctrina, STS de 25 de noviembre de 2013 (RJ 2014, 418), que la competencia objetiva de los órganos judiciales viene determinada por el ámbito de afectación del conflicto en función del objeto procesal, siendo este, a su vez, determinado por la pretensión inicial, en aplicación del principio dispositivo.

En el caso que nos ocupa, el conflicto tiene su origen en la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa, durante la huelga convocada en varias provincias andaluzas. Conforme al art. 7 de la Ley de Jurisdicción Social, al estar convocada dicha huelga en las cinco provincias, el conflicto se extiende a todas ellas, y la competencia objetiva debe ser atribuida, por tanto, a la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, que ya se había declarado incompetente.

Es decir, si acudimos al TSJ cuando se lesiona el derecho de huelga, en una huelga circunscrita al ámbito autonómico, la reclamación sobre las injerencias ocurridas en uno solo de los centros de trabajo, durante dicha huelga, no implica que deba haber un cambio de tribunal.

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