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Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de abril 2023 (RJ 2023,2202)

¿Es obligatorio fijar la duración exacta del periodo de prueba en el contrato de trabajo?

Silvia Alzate Alzórriz. Editora Content Print Proview

La actora suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, que se extendía desde el 22/07/2020 hasta el 16/07/2021, fijándose un periodo de prueba según lo establecido en Convenio Colectivo.

La trabajadora fue cesada el 23 de noviembre de 2020 por no superar el periodo de prueba.

La cuestión sometida a debate de esta Sala consiste en determinar si es válido el periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo, cuando se hace constar: “Se establece un periodo de prueba de S/C”.

El Convenio Colectivo fija unas duraciones máximas del periodo de prueba, que varían de 15 días a 6 meses en función de la categoría del trabajador, pero no recoge unas duraciones concretas de cada uno de los periodos de prueba.

Este Tribunal considera que es un derecho mínimo del trabajador que se establezca por escrito la duración exacta del periodo de prueba. La falta de concreción, le crea al trabajador una grave inseguridad jurídica motivada porque durante dicho periodo, cualquiera de las partes está facultada para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, siendo una consecuencia grave para el trabajador.

Por este motivo, al no tener validez el periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante, declarando que la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.

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