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28/03/2024. 22:55:31

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La causa en la extinción por causas objetivas

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valladolid y Director del Foro Aranzadi Social de Valladolid

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, por Sentencia de dieciséis de Enero de dos mil nueve, se ha planteado la cuestión del contenido mínimo que ha de cumplimentar la comunicación del empleador en el caso de la extinción objetiva, por causas organizativas y económicas, al objeto de dar por cumplidas las exigencias de forma que impone el ET.

La causa en la extinción por causas objetivas

La Sala no se pronuncia sobre el fondo del asunto, al no considerar la existencia de contradicción, y ello por considerar muy difícil establecer la misma en aquellas situaciones en que los presupuestos de hecho no resultan plenamente equiparables, aspecto que por si mismo requeriría amplios comentarios.

No obstante resulta de interesante reproducir, dentro del voto particular que formula el magistrado Fernando Salinas, los referentes fundamentales que anidan en la    determinación del contenido mínimo de la comunicación escrita empresarial, y cuyo basamento se contiene en la jurisprudencia social. El resumen puede expresarse de la siguiente forma:

  1. La referencia a la causa como exigencia formal de la comunicación escrita en el despido objetivo es equivalente a la de los hechos que lo motivan en la carta de despido disciplinario.
  2. Los  datos fácticos han de partir de los hechos probados respecto a la situación negativa de la empresa; la finalidad de la medida extintiva con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa; y la conexión entre la medida extintiva y la finalidad pretendida
  3. Los hechos contenidos en la comunicación escrita de despido podrán ser objeto de prueba, no admitiendo en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita.
  4. Debe existir interrelación entre los hechos relatados en la carta de despido y, en su caso, con los hechos que resulten como probados en la sentencia, sin que sea posible  adicionar datos fácticos ajenos o complementarios a los hechos relatados en la carta de despido.
  5. La procedencia del acto extintivo solo podrá decretarse cuando cumplidos los requisitos formales se acreditare con reflejo concreto en los hechos probados, la concurrencia de la causa legal indicada específicamente en la comunicación escrita.
  6. La comunicación escrita, para su validez formal debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos determinantes que se invocan como constitutivos del acto extintivo, y habilitar, desde la perspectiva del principio de igualdad de partes, la defensa para poder impugnar la decisión empresarial. y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes.
  7. En ausencia de las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de la causa, la consecuencia debe ser la declaración de la nulidad del despido, pudiendo declararse de oficio por la autoridad judicial.

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