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19/04/2024. 21:35:45

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La recuperación de los créditos dinerarios frente a las Administraciones Públicas deudoras

Una de las principales novedades legislativas introducidas recientemente mediante la entrada en vigor de la Ley 15/2.010, de 5 de Julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Dinero creciendo de un árbol.

Se centra en la creación de un nuevo procedimiento para hacer efectivas las deudas de los contratistas frente a las Administraciones Públicas morosas, reformándose el artículo 200 bis de la Ley de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2.007, de 30 de Octubre), que veamos cómo queda configurado:

Articulo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

"Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro".

Según lo anteriormente expuesto y atendiendo a las posibilidades de actuación de los contratistas con derechos de crédito frente a la Administración Pública deudora, podemos resumir en cinco las etapas que pueden transcurrir hasta que el contratista cobre su deuda con la Administración Pública:

En primer lugar, puede ocurrir que el contratista reclame por escrito a la Administración el pago y que transcurra un mes sin contestación, caso en el cual el legislador entiende que se ha producido el vencimiento del plazo de pago.

En segundo lugar, ante el silencio administrativo que se ha producido por el vencimiento del plazo de pago antedicho, el contratista puede acudir al procedimiento especial previsto en la normativa vigente para reaccionar contra la inactividad de la Administración mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, reduciéndose de tres meses a uno cuando estamos ante un contratista que pretende cobrar su deuda.

En tercer lugar, el legislador introduce la posibilidad de que una vez iniciado el proceso contencioso-administrativo se solicite por parte del contratista la medida cautelar del pago inmediato, medida que deberá ser adoptada por el órgano judicial, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no se corresponde con la que es exigible. En este sentido, habrá que examinar el caso concreto para determinar cuáles son con exactitud las circunstancias a las que hace alusión, con una cierta inexactitud y ambigüedad, el citado precepto legal para que el pago no esté justificado, quedando esta consideración en manos de la interpretación de los jueces en el caso concreto.

En cuarto lugar, puede ocurrir igualmente que en el caso de que el juzgador dicte un auto que condene a la Administración deudora al pago inmediato, la ejecución del mismo sea bastante dificultosa por cuanto se deben seguir los mismos esquemas que en cualquier resolución judicial contenciosa, alargándose en el tiempo el cobro de la deuda por parte del contratista.

Por último y en quinto lugar, el legislador hace referencia a la condena en costas para el caso de que recaiga una sentencia condenatoria para la Administración deudora, debiendo ser ésta la que se haga cargo de las costas procesales si pierde el litigio frente al contratista.

Si desea consultar esta nueva legislación o tiene cualquier duda sobre la materia expuesta, contacte con nuestro Bufete.

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