STS 1058/2018, de 13 diciembre 2018 (RJ 2018, 5964) Incluye la sentencia
El Pleno de la Sala de lo Social del TS rectifica doctrina respecto de las Sentencias de 26-11-2011 y 19-4-2012, que entendían que continuaban vigentes el Decreto 8-6-1938 y la posterior Orden de desarrollo de 30-6-1938 sobre comedores de empresa, por no ser contrarios a la Constitución Española, no estar derogados tácitamente por otras normas posteriores y no haber sido sustituidos por una normativa de desarrollo o por convenio colectivo.

Ahora el Alto tribunal establece que la citada normativa no hay que olvidar que se incorporó al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó derogado por la Orden 3 marzo 1971 que, a su vez, también fue derogado por el RD 486/1997, de 14 abril. Este último Real Decreto es el que ha venido a constituir la actual legislación vigente a estos efectos, pero no establece ninguna obligación específica que imponga a las empresas la instalación de comedores de empresas en los términos de la normativa de 1938. Tan sólo hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre centro de trabajo y lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite regresar a casa cada día.
Por tanto, estamos ante un conflicto de intereses, en el que, ante la ausencia normativa, la Sala apunta a la negociación colectiva, "como pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales", para acordar las medidas oportunas que satisfagan los intereses tanto de la empresa como de los trabajadores.