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29/03/2024. 14:56:35

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Las empresas ¿podían cambiar mis condiciones de trabajo durante la pandemia?

Mamen Alonso Arana. Corporate Content

Se plantea si las medidas organizativas adoptadas en diversas tiendas de un muy conocido grupo textil español durante la pandemia del COVID-19 y el proceso de desescalada, constituyen una modificación sustancial del trabajo colectiva. Las medidas tenían fundamentalmente relación con la organización del tiempo de trabajo (cambios de horarios, de turnos, vacaciones, …) con la finalidad, en un primer momento, de poder dar cobertura a la solicitud de pedidos online y, en una segunda fase durante la desescalada, para ir reabriendo las tiendas y la atención al público de forma progresiva.

Los sindicatos actuantes se oponen a lo que consideran unas medidas unilaterales adoptadas por la empresa, que califican como una MSCT colectiva no amparada legalmente y sin cumplir los requisitos para poder hacerse efectiva. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que las medidas entran dentro de la esfera del poder de organización empresarial sin haberse extralimitado de su ámbito de actuación ¿Y ello … basado en qué?

En primer lugar, por haber contado en todo momento con la representación legal de los trabajadores haciéndole partícipe de las circunstancias y las medidas, por lo que «la parte trabajadora se ha visto igualada en la mesa negociadora a la hora de determinar las medidas a adoptar». En segundo lugar, por no haberse descuidado la labor de la empresa como garante de la salud de los trabajadores, respetando las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de PRL dándose «en todo momento prevalencia a la preservación de la salud de los trabajadores». Y por último, y más determinante, por faltar el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación: «no puede desconocerse el carácter reiteradamente recalcado de la temporalidad de las modificaciones» y como consecuencia «no hay cambio en los derechos y obligaciones recíprocas sino alteración temporal (unas semanas) debidamente justificada por la protección de un bien innegable y prioritario como es la salud y la integridad física».

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