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18/05/2024. 17:46:54

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Para los trabajadores de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha

Los funcionarios pueden disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio

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Incluye la sentencia

La demandada, FEVE, es una Entidad Pública Empresarial, que regula las relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores por el XVIII convenio colectivo de FEVE, publicado en el BOE de 21-9-2006. Según el art. 13 de la citada norma pactada, regula las vacaciones estableciendo que los trabajadores de FEVE, incluido en el Convenio, disfrutarán de un periodo de treinta días laborales de vacaciones.

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Además, existe una Normativa Laboral de FEVE, publicada en el BOE de 23 de Agosto de 1996, que establece una licencia por asuntos propios sin necesidad de justificación.

El BOE de 13 de Abril de 2007 publicó la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante), que dedica el art. 48 a los permisos de los funcionarios públicos, que establece que, en defecto de legislación aplicable, los permisos y su duración serán los que se enumeran en los once apartados que se contienen en el primer apartado de dicho artículo. El mismo precepto contiene un segundo apartado que dice literalmente: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo".

Se han cumplido las previsiones legales.

A la plantilla de FEVE le es de aplicación lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en consecuencia, ostenta el derecho al disfrute de dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio en la empresa, y al incremento posterior en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

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