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28/03/2024. 17:38:35

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¿Los trabajadores tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa?

Abogada de Grupo Lexa

  • Si hay representación legal: tanto la RLT, como las personas trabajadoras, tendrán ambas acceso al contenido íntegro del registro retributivo
  • Si no hay representación legal, los trabajadores tendrán acceso sólo a diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, identificando naturaleza de retribución y clasificación.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, “las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo” para garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

¿Qué señala la ley?

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

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