Incluye la sentencia
Según la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, en los centros de trabajo con menos de diez trabajadores no procede agrupar dos o más centros de trabajo en la misma provincia o en municipios limítrofes. Por ello, el TSJ estima la demanda presentada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO frente a UGT en el sentido indicado en la fundamentación jurídica, en autos promovidos sobre impugnación de conflicto colectivo.