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26/04/2024. 19:06:07

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Perder la vida trabajando: ¿un problema legal o cultural?

Abogado Laboralista, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad Rey Juan Carlos & Experto en Relaciones Laborales.

“- ¿Dónde estabas cuando mataron a Kennedy? – ¿Qué Kennedy? – Cualquier Kennedy” (La noche se mueve, Arthur Penn, Warner Bros., 1975).

El 31 de enero de 1900 la Gaceta de Madrid hacía saber «a todos los que la presente vieren y entendieren» que se había decretado y sancionado la Ley de Accidentes de Trabajo. Noventa y seis años después entra en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995\3053), cuya Exposición de Motivos recogiendo en su apartado 4 no tanto un «motivo» como una reflexión sobre la  eficacia futura de la propia LPRL, señala que «tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley».

En ese irreprochable párrafo -del cual sólo suprimiría el adverbio «quizás»- el legislador expresa su anhelo de que la PRL no se quede en el simple cumplimiento normativo, siendo necesario que en la sociedad se genere una verdadera cultura preventiva.

Consta en la Estadística de Accidentes de Trabajo del MITES (avance enero-octubre 2021) que en ese período de referencia se habían producido en España 588 accidentes laborales con resultado de muerte. De esas 588 personas, 531 eran asalariados y 57 trabajadores por cuenta propia. Son variados y relevantes los datos que se reflejan -o se pueden extraer- en ese estudio estadístico, si bien y, con permiso del lector, me quedaré con el valor absoluto. Y también con la individualidad de esas 588 personas insustituibles y singulares.

Nunca fuimos ángeles.

Vuelvo al cine, sin ánimo por supuesto de banalizar, sino, muy al contrario, de manifestar la responsabilidad individual y colectiva que todos tenemos en ese resultado, para bien y para mal. Para bien, porque injusto sería decir que desde 1995, no digamos ya desde 1900, se ha avanzado poco o nada en materia de PRL. Se ha progresado mucho, tanto que la cifra antes citada sería indudablemente mayor de no existir la actividad diariamente desplegada por todos los agentes implicados en el mantenimiento de la seguridad y salud en el trabajo. Para mal, porque, aun así, son muchas (con una sola, ya serían demasiadas) las víctimas mortales de accidentes de trabajo.

Cada concreto accidente de trabajo mortal tiene en su origen un causa específica (v.gr. incumplimiento de la normativa preventiva, fuerza mayor, caso fortuito, imprudencia del trabajador), resulta de este modo -y no es la finalidad de esta modesta publicación- escasamente útil buscar culpables únicos. Asumir que todos, como componentes de la sociedad, en general, y de la comunidad laboral, en particular, tenemos nuestra cuota de responsabilidad, es crecer.

Dicho esto, no seré equidistante, como no lo es el Derecho del Trabajo ni esa parte del mismo que es la PRL. Tempranamente manifestó el TC que la «desigualdad originaria entre trabajador y empresario (…) tiene su fundamento no sólo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula, que es de dependencia o subordinación de uno respecto del otro», razón por la cual el Derecho Laboral «se constituye como un ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales» [STC 3/1983, de 25 de enero (RTC 1983\3)].

Por ello, y ya en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, se afirma, entre otras, en la STS 26/05/2009 (RJ 2009\3256) que:

  • «La propia normativa laboral parte de la diferente posición del trabajador frente al empresario en esta materia, pues no es el trabajador quien debe organizar el trabajo y se atribuye en exclusiva al empresario la «dirección y control de la actividad laboral» [art. 20 ET (RCL 2015\1654)], imponiendo a éste el cumplimiento del «deber de protección» mediante el que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
  • «Es el empresario el que tiene la posición de garante («empresario garante») del cumplimiento de las normas de prevención (arts. 19.1 ET y 14 LPRL)».
  • «El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (art. 19.2 ET), pero «según sus posibilidades», como dice expresamente el art. 29.1 LPRL».

No preguntes qué puede hacer la PRL por ti, pregúntate qué puedes hacer tú por la PRL.

Comenzaba refiriéndome a JFK y con él continuaré para intentar responder a la pregunta que da título a esta publicación, ¿estamos ante un problema legal o cultural?

Siendo toda tarea humana susceptible de mejora, la legislativa incluida, no parece, a mi modesto entender, que el problema esencial sea de carácter normativo. Es sumamente amplia la reglamentación en materia de PRL aplicable en nuestro país, ocupando la misma los principales escalones de fuentes del Derecho del Trabajo (v.gr. Tratados internacionales, CE, leyes y reglamentos, convenios colectivos), a los que cabe unir, por ejemplo y a pesar de su carácter no obligatorio, las utilísimas Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. No son escasos, igualmente, los organismos supranacionales, nacionales y autonómicos (v.gr. OIT, EU-OSHA, INSST, ITSS, institutos regionales) que, con diferentes competencias, se ocupan de la seguridad y salud en el trabajo.

Ello me lleva a pensar que el problema reside en que, en términos de la LPRL, la sociedad, en su conjunto, no ha alcanzado totalmente esa involucración que la LPRL persigue. No quiero afirmar de forma simplista que, como cantaba un grupo musical de los años 80 del pasado siglo, «la sociedad es la culpable», sino expresar que podemos hacer mucho más al respecto como comunidad humana. Todos los derechos y obligaciones laborales son importantes, obvio es, pero todos ellos se sustentan en la vida y la integridad física y moral de la persona [art. 15 CE (RCL 1978\2836)]. Rentabilidad, productividad, cuenta de resultados, jornada, horario, conciliación de la vida laboral y personal, incrementos salariales, permisos retribuidos…sí, todo eso es relevantísimo, pero, insisto, no olvidemos cuál es la base de todo ello.

Y quien no ha de olvidarlo, fundamentalmente, es el principal obligado respecto de la deuda de seguridad: el empleador. Entréguense los EPI adecuados para trabajador y puesto de trabajo, cuídense los equipos de trabajo e impártase la formación e información necesaria, por citar algunos aspectos preventivos esenciales. Escúchense, al menos, las lícitas peticiones de los servicios y técnicos de prevención, comités de seguridad y salud, delegados de prevención…Y ejérzase, desde la empresa, un liderazgo efectivo en materia de PRL.

Tampoco ha de olvidarlo el trabajador, qué duda cabe, evitando, por ejemplo, esa peligrosa confianza en la propia destreza profesional (e incluso en la fortuna) que hace infravalorar los riesgos inherentes a la actividad laboral, sea cual esta sea. Utilícense los EPI entregados, aunque, en ocasiones, estos no sean todo lo cómodos que resulte esperable. El accidente de trabajo puede ocurrir en cualquier momento. Cuando uno menos lo espera.

El art. 4 LPRL define la «prevención», en ese afán de plenitud y transversalidad, como «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo». Pues bien, además de cumplirlo, creámonoslo. Es más, incorporémoslo a ese marco de ideas, modelos, creencias, convicciones y comportamientos que compartimos como sociedad. Ajustemos las velas para ello.

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