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Programa de activación de empleo 2017

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 7/2017, de 28 de abril, prorroga y modifica el Programa de Activación de empleo.

Trabajadores

En primer lugar, para permitir el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción. En segundo lugar, se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y en tercer lugar se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.

Las citadas modificaciones se aplicarán también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esa norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.

Con ello se cumplen tres objetivos: ampliar un año más la duración de la medida; ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa; y agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios. Con la finalidad de incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un importante número de personas que están en una situación de gran dificultad para acceder al mismo con el consiguiente riesgo de exclusión social, a través de dos vías: la mejora de su empleabilidad y, simultáneamente, la cobertura de la situación de necesidad provocada por la insuficiencia de recursos económicos.

En efecto, se amplía del colectivo de posibles beneficiarios al incluirse entre los mismos a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dado que se trata de un colectivo muy numeroso que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas.

Al mismo tiempo que se elimina el requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción, que anteriormente se incluía dentro del mismo párrafo. Asimismo, se elimina el requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, así como se reduce de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa que el solicitante debe acreditar, incrementarán notablemente el número de posibles beneficiarios.

La agilización del acceso al programa se conseguirá mediante la reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas así como de la misma reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.

Por último, se amplía el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al programa, de modo que las personas desempleadas puedan solicitar la admisión al programa durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.

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