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Ley 13/2012, de 26 de diciembre (BOE núm. 311, de 27/12/2012)

Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

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Esta Ley incluye un amplio conjunto de medidas de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social, que se estructuran en cinco artículos, en los que se incluye la modificación de diferentes normas vigentes para posibilitar la detección de los supuestos de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, así como la sanción y corrección de los mismos.

Personas y una lupa enfocando a una en concreto

El artículo primero incluye la modificación del artículo 42 del ET con la finalidad de posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años, dado que la actual regulación dificulta mucho su efectividad.

El artículo segundo incluye las siguientes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social:

  • Artículo 31.4. Se han detectado situaciones en las que, practicadas actas de liquidación de escasa cuantía que han sido atendidas por el sujeto responsable, su abono ha supuesto una rebaja importante en la cuantía de la sanción. En aplicación del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, se procede a reformar el artículo 31.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Artículo 230. La modificación va dirigida a la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.
  • DA 31ª LGSS. En su primer apartado se sustituye la referencia realizada al apartado 15 por la del apartado 9 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, para adecuarlo a la normativa vigente en esta materia.

El artículo tercero, modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos y a aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio. A estos efectos se modifican los siguientes preceptos:

  • Artículo 9. Se introduce un nuevo apartado en el que se regula la obligación de colaborar con la ITSS por parte de las mutualidades de previsión social, respecto a las funciones alternativas que realizan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Se incluye una nueva DA 18, en materia de notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El artículo cuarto incluye las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  • Artículo 15.3. Se modifica su redacción para adaptarlo a la normativa internacional sobre personas con discapacidad, sustituyendo el término minusválido por el de persona con discapacidad. Por
  • El tipo infractor  relativo al incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional recibe un tratamiento específico en relación con la graduación en la nueva redacción del artículo 39.2 de la Ley
  • Otra adaptación que resulta necesaria tiene que ver con las conductas discriminatorias en el acceso al empleo, debiéndose eliminar del tipo infractor cualquier referencia que permitiera interpretar que se prohíben las discriminaciones favorables para el acceso al empleo; acciones éstas, que en la actualidad contempla y ampara nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, se eliminan del apartado 2 del artículo 16 las calificaciones de favorables o adversas a estos comportamientos.
  • Se adecuan determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social que inciden en el control del fraude a la Seguridad Social a las modificaciones normativas operadas, y se perfeccionan los mecanismos de sanciones accesorias.

En este sentido, se modifica artículo 21.4 tipificando de forma explícita la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar.

Se da nueva redacción al artículo 21.5, incluyendo como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales.

En el artículo 22.3, en aras del principio de seguridad jurídica, se sustituye el concepto de «situación extraordinaria de la empresa» por una relación de los supuestos incluidos en dichos términos: se establece que la falta de ingreso de cuotas debe obedecer o producirse como consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución denegatoria.

En el artículo 22.6 se incorpora una nueva referencia a la transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, para adaptar el tipo infractor a la nueva realidad y a la obligación impuesta a los empresarios que tengan 10 o más trabajadores de proceder, de forma obligatoria, a remitir por medio de la aplicación Certific@2 las comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir del 1 de julio de 2010.

Se suprime apartado 9 del  artículo 22, que tipificaba el incumplimiento de la obligación del pago delegado de las prestaciones, por entender que éste no es sino una modalidad de colaboración obligatoria, infracción ya prevista en el artículo 22.4 de la Ley.

Se modifica el anterior artículo 22.10 (en la nueva redacción 22.9), así como del 23.1.f), para incluir, como supuestos objeto de sanción, los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones profesionales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales.

En el nuevo apartado 11 del artículo 22 se extiende el deber de comprobación, por parte de aquellos empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, no sólo a su inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.

En el artículo 22 se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación, así como de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.

En el mismo artículo se añade una nueva infracción grave  con el fin de tipificar, en aquellos supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada. En el mismo sentido, se establece como infracción muy grave, en el artículo 23.1.j), la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas.

Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 22, para tipificar como infracción grave, la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Se modifica el artículo 23.1.b) para diferenciar y tipificar por separado dos conductas: la primera, consistente en no ingresar las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo y forma reglamentarios sin presentación de documentos de cotización, que se mantiene tipificada en esta letra, y, la segunda, consistente en retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo, que pasa a recogerse en la nueva letra k); para que, aun en el caso de que se hayan presentado los documentos de cotización, y siempre que no esté justificado su no ingreso, por encontrarse en alguna de las situaciones definidas en el artículo 23.3, sea objeto de una sanción específica, que se concreta en el artículo 40, cuya cuantía dependerá del importe de la cuota retenida no ingresada.

Se revisa el tipo infractor previsto en el artículo 23.1.i), para incluir el incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del ET.

Se incorpora en los artículos 23.2 y 26.2, junto con los beneficiarios de pensiones, prestaciones o subsidios, a sus solicitantes, y ello con el fin de adecuar su redacción a lo ya previsto en el 23.1.a) del mismo texto legal.

En los supuestos de fraude por falta de cotización a la Seguridad Social, se modifica el apartado 2 del artículo 39, añadiendo un nuevo párrafo dirigido a determinar criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cuantía no ingresada, estableciendo un mayor rigor cuando las cantidades sean más altas.

Se modifica el artículo 40.1 e), con el objetivo de actuar con mayor dureza en aquellas situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores, incrementándose las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

Se modifica el artículo 40.3, con la misma finalidad que inspira la nueva redacción del artículo 31.4 LGSS,  esto es, garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad de las sanciones.

Se modifican los artículos 46 y 46 bis para establecer el criterio de aplicación de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y para que éste conste necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.

En el artículo 47.1, y en relación a las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social correspondientes a infracciones leves y muy graves, se incluye una referencia al término «prestaciones», con el fin de no limitarse única y exclusivamente a las pensiones, en concordancia con lo ya recogido en relación a las infracciones graves en el mismo precepto.

Se adapta el artículo 48.1 relativo a la atribución de competencias para la resolución de dichos procedimientos sancionadores, a las variaciones introducidas por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que modificó el sistema de determinación del importe de las sanciones en materia de Seguridad Social, de tal forma que se subsane el vacío legal existente respecto de la autoridad competente para imponer sanciones de cuantía superior a 187.515 euros.

El artículo quinto modifica,  el artículo 5 del RDL 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, por coherencia normativa con el tipo infractor establecido en el artículo 22.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Dentro de las disposiciones de la parte final de la Ley, cabe destacar la modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no conste. Se pretende así determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición que los nacionales españoles

Por otra parte, el Gobierno se compromete a crear una Unidad especial de colaboración y apoyo a los juzgados y tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, a evaluar anualmente la eficacia y eficiencia de todas las medidas, planes e instrumentos puestos en marcha para el control y lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social; así como establecer reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas.

Finalmente, modifica la DT 6ª del RDL 20/2012, del 13 de julio, que suprimió el derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones a excepción de las relacionadas en su punto 2. La modificación consiste en incorpora nueva salvedades a la regla general de supresión de bonificaciones, en concreto las siguientes:

"m) Artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.

n) Artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

ñ) La letra d) del apartado Tres.2 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.

o) Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

p) Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

q) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.»

La presente Ley entra el día 28 de diciembre de 2012  salvo lo previsto en el artículo 23.1.i) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la disposición adicional trigésima primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 y el apartado Tres del artículo 2 de la presente Ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

 

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