
HORAS EXTRAORDINARIAS: para calcular el valor de la hora ordinaria se aplica la Orden Ministerial de 22 noviembre 1973: parámetro semanal y horas efectivas de trabajo anuales, divididas entre 52: las horas efectivas de trabajo anuales se calculan restando a 365 días los que por Ley o Convenio no se trabajan.
El TSJ estima el recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha 19-01-2009, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, que queda revocada en el sentido que se indica en la fundamentación jurídica, en autos promovidos en reclamación de cantidad.