LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 01:13:50

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sesión informativa: novedades legislativas en materia de Seguridad Social y Relaciones Laborales

Legal Today

El pasado 3 de abril tuvo lugar la Sesión Informativa: “Novedades legislativas en materia de Seguridad Social y Relaciones Laborales” en el salón de actos de Ibermutuamur.

Foto de la ponencia

Esta jornada fue presentada por Heraclio Corrales Romeo, director general de Ibermutuamur, quien estuvo acompañado por Ángeles Sánchez Losa, directora de Calidad y Clientes de Ibermutuamur, y en ella participó como ponente el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Antonio V. Sempere Navarro, quien analizó las novedades en materia de Seguridad Social y Relaciones Laborales. Asimismo, el profesor explicó los Presupuestos Generales del Estado 2014 con relación a los trabajadores.

Fomento del empleo temporal

Así, en su intervención en la sesión informativa "Novedades legislativas en materia de Seguridad Social y Relaciones Laborales", el profesor Sempere hizo referencia al Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2013, con entrada en vigor al día siguiente. Esta es, explica el catedrático, "la  que podría ser la tercera reforma laboral desde que se acometiera la importante revisión estructural del Derecho del Trabajo hace casi dos años y en ella, se abordan las materias de régimen contractual (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba, jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y cotización".

El profesor asegura que "se fomenta la contratación a tiempo parcial porque el legislador considera contratación estable a la realizada a tiempo completo, y contempla el contrato a tiempo parcial como la vía para favorecer la estabilidad, ya que constituye una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo". En definitiva: "se fomenta el trabajo a tiempo parcial porque se quiere llegar con él al trabajo a tiempo completo", señala el profesor Sempere.

Además, el catedrático asegura que este decreto "ha prohibido las horas extras, pero flexibiliza las complementarias, que las ofrece el empresario y avisan de ellas con poco tiempo".

Periodos de prueba más cortos

Otra gran novedad está en el periodo de prueba de los contratos. Según indica el profesor Sempere, "ahora, si un contrato a tiempo parcial es por un periodo corto, el periodo de prueba será corto". "Hay un convenio que regula el periodo de prueba y que dice que se puede alterar el periodo de prueba si el estatuto de los trabajadores no dice nada y lo pueden poner hasta por un mes", matiza el catedrático.

Otro punto que tocó el ponente en este  encuentro, es la distribución irregular de la jornada de trabajo. "Hasta ahora, tenía como marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro", dijo el profesor Sempere, pero, "la modificación consiste en llamar a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impediría que se pactara la compensación interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan", matiza.

En cuanto a la Conciliación, el catedrático señaló que para pedir reducción de jornada por el cuidado a menores, se ha pasado de menores hasta ocho años, a menores hasta 12, lo cual "puede blindar ante despidos improcedentes".

La Cotización

Desde el punto de vista de la cotización empresarial, el profesor Sempere lamenta que "el trabajo a tiempo parcial ha estado en cierta medida penalizado". Por ello, en la línea de fomentar el recurso a esta modalidad contractual, la DA 1ª del RDLey establece que el tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial se reduce en un 1% para equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa. "En consecuencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha fijado un tipo del 8,3%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador", según expuso el catedrático.

En este sentido, "esta disposición es una en la que más claramente se nota su falta de urgencia", remarcó.

Ley General de Seguridad Social

Por último, señalar que el profesor Sempere hizo referencia a Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la Responsabilidad mancomunada en Mutuas. Concretamente, explicó que el Artículo. 71.4, sobre competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social respecto de los créditos del sistema de la Seguridad Social que resulten de la aplicación de la responsabilidad mancomunada de las Mutuas, tenía algunos cambios, como son que "ahora precisa que la facultad contemplada se englobe en las generales ‘de dirección y tutela' y que al Ministerio de empleo no solo le corresponde la declaración de los créditos correspondientes, sino también "determinar su importe líquido, reclamar su pago y determinar los medios de abono".

Con respecto a la Incapacidad Temporal, Sempere dijo que "se  modifica una vez más y de modo importante el artículo 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal", por lo cual: "se recoge expresamente en la norma que la duración máxima del subsidio de IT es de 545 días naturales desde la baja médica; se incorpora como causa de extinción del subsidio el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; se precisa que, a efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso y se advierte que el INSS es el único competente para emitir nueva baja médica por la misma o similar patología cuando se hubiera denegado el derecho a prestación por IP sin haber agotado los 545 días de IT2, recordó el profesor Sempere.

Además, según el catedrático, esta Ley General de la Seguridad Social "deja muchas normas que ya tenían que haber entrado en vigor, pospuestas, como, por ejemplo, la Ley de Dependencia, la nueva Ley de Mutuas o el aumento de la duración de la baja por paternidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.