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01/05/2024. 22:47:29

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Soy autónomo: ¿cómo se calcula mi pensión?

socio director de Next Abogados

Con el inicio de año entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos basado en el cálculo del importe a ingresar en función de su rendimiento neto anual. Va a contar con un periodo máximo de nueve años de duración (2023 a 2032) y establece ahora 15 tramos de cotización, con sus respectivas cuotas. El nuevo sistema de cotización se implantará de forma gradual y con revisiones periódicas cada 3 años.

Los tramos de cotización que gradualmente quedarán fijados en 2025 establecerán cuotas mínimas y cuotas máximas. Una novedad importante: desaparece el “tope” existente para los mayores de 47 años; a partir de 2023, serán sus rendimientos los que determinen la cuota máxima que pueden pagar.

Los autónomos podrán cambiar cada dos meses su base de cotización (un máximo de 6 veces a lo largo del año) en función de la previsión de sus ingresos. Al finalizar el ejercicio, los trabajadores por cuenta propia deberán regularizar su cotización en función de sus rendimientos netos reales, devolviéndose o reclamándose cuotas en función de la base elegida por el autónomo. Es decir, una vez finalizado el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda “cruzarán” los datos de los rendimientos reales y determinarán la cantidad por la que el trabajador autónomo tendría que haber cotizado realmente. Si se ha cotizado de más, se procederá a la devolución del exceso antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente, sin necesidad de realizar una solicitud. Si, por el contrario, se ha obtenido un rendimiento superior al estimado inicialmente, se comunicará el importe que debe pagar el autónomo para poder saldar la diferencia antes de la finalización del mes siguiente.

EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO

Para proceder al cálculo de la cifra de ingresos anuales estimados se deducirán los gastos inherentes a la propia actividad y, adicionalmente, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos por importe del 7% de la cifra de ingresos estimado (3% en el caso de tratarse de autónomos societarios). El rendimiento neto resultante establecerá la base de cotización y la cuota correspondiente a ingresar.

CUOTA BONIFICADA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS:

Se establece una cuota de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses para aquellos autónomos que, no habiendo ejercido actividad en los dos ejercicios anteriores, se den de alta por primera vez pudiendo prorrogarse un año más, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Tras este periodo inicial, el autónomo se integrará en el sistema de cotización por tramos.

MODIFICACIÓN DEL CESE ACTIVIDAD: EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

Se establecen dos nuevas causas que dan derecho a la prestación por cese de actividad, figura similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena:

  1. En el caso de los autónomos con trabajadores asalariados, cuando se produzca una reducción del 60% de la jornada o una suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que se señala en la norma.
  2. Los trabajadores autónomos que no tengan asalariados podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando tengan deudas que superen el 150% de sus ingresos ordinarios o sus ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud; siempre y cuando los ingresos o ventas se hayan reducido a su vez en un 75% al menos respecto de los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Se podrá solicitar el cese de actividad temporal parcial por fuerza mayor cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. También, siempre que los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

PENSIÓN MÁXIMA DEL AUTÓNOMO

Para poder optar a la prestación máxima, un trabajador autónomo tendrá que haber ingresado la base máxima de cotización durante los últimos 25 años. En el caso de que, por ejemplo, un autónomo hubiera estado pagando una cotización “media” hasta 10 años antes de jubilarse y, a partir de entonces, hubiera aumentado a la base máxima, la prestación que recibirá sería mayor a la equivalente a su cotización “media” pero no sería la máxima posible.

MÍNIMO DE AÑOS COTIZADOS DEL AUTÓNOMO Y EDAD DE JUBILACIÓN:

Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos deberán cumplir con la edad de jubilación de 66 años y 4 meses (establecida para el año 2023) para poder jubilarse de manera legal. Es importante indicar que esta edad de jubilación se va a extender hasta los 67 años, de manera progresiva, en el año 2027.

En cualquier caso, podrán jubilarse a los 65 años aquellos trabajadores autónomos que hubieran cotizado un total de 37 años y 9 meses.

A continuación, se adjunta tabla con la evolución de la edad exigida para la jubilación ordinaria según el periodo cotizado:

PROPUESTA DEL “SEGUNDO PAQUETE DE REFORMA DE LAS PENSIONES”

En marzo de este año, se presentó un segundo paquete de medidas para la reforma de las pensiones que se han incluido en el borrador del Real Decreto- Ley de medidas urgentes para la reforma del Sistema Público de Pensiones. Entre las medidas más relevantes, destacan las siguientes:

  • Opción de elegir entre los dos cómputos de tiempo siguientes: últimos 25 años de cotización (opción existente en 2022), o bien, computar los últimos 29 años eliminando los 2 peores años de la cotización. Siempre se optaría por el cómputo de los últimos 25 años si éste resultase más ventajoso.
  • Destope” de la base máxima de cotización y de la pensión máxima: se actualizarán las bases conforme al IPC más un porcentaje.
  • Medidas de reducción de la brecha de género en las pensiones.

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