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19/03/2024. 09:24:48

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Teletrabajo y prevención de riesgos laborales: pasos hacia el futuro

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

No cabe duda, y es de todos sabido, que el concepto de trabajo y cómo prestarlo está cambiando de forma notoria.

Ordenador sobre mesa

Uno de los aspectos que se está imponiendo, apoyado en el desarrollo de las nuevas tecnologías y formas de vida, es el de Teletrabajo. El centro de trabajo, en su concepto convencional, no es ya la única opción. Profundicemos un poco.

¿Qué es el Teletrabajo?

Al encontrarnos con un concepto novedoso, la delimitación del mismo no está aún muy definida; por ello, resulta básico realizar un esfuerzo que nos aclare de forma lo más nítida posible qué es el teletrabajo. En aras de la simplicidad, quedémonos con dos definiciones comúnmente aceptadas y reconocidas.

Eurofound considera al Teletrabajo como una manera de organizar el trabajo mediante el uso de la tecnología de la información, en el marco de un contrato de trabajo/relación, en el que se establece que los cometidos del puesto también podrán llevarse a cabo fuera de las instalaciones de la empresa.

El Acuerdo Marco Europeo define el teletrabajo como un tipo de prestación que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación online con la empresa y/o con el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la organización, con la que se tiene vínculos contractuales.

Llegados a este punto es importante distinguir entre Teletrabajo -de manera regular se realiza el trabajo alejado de la empresa- y Trabajo Flexible -se puede realizar el trabajo dentro o fuera de las instalaciones de la organización más o menos de manera indistinta-.

¿Hasta qué punto se está imponiendo el Teletrabajo y qué se está produciendo?

La posibilidad de que podamos desarrollar el trabajo en cualquier lugar debido a los numerosos dispositivos con los que podemos estar conectados a una empresa puede tener consecuencias muy positivas en los desplazamientos, productividad, etc.

Es decir, el estilo de vida actual ha hecho que se definan tres ejes básicos a través de los cuales, se considera en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, comienza a girar el mundo del trabajo: el objetivo de mantener un justo equilibrio entre la flexibilidad y seguridad en la organización del trabajo: la idea de compatibilizar la vida familiar con la vida laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad y competitividad de la empresas.

Pero no todo es positivo, según el reciente informe conjunto elaborado por Eurofound y la OIT se corre el riesgo de que las jornadas laborales se incrementen, crezca la intensidad del trabajo o se produzcan interferencias entre el trabajo y el hogar.

Según Jon Messenger, miembro de la OIT y uno de los autores del Informe citado, concluye que "el uso de las tecnologías de la comunicación modernas contribuye a conciliar mejor la vida profesional y personal pero, al mismo tiempo, también confunde los límites entre el trabajo y la vida personal, en función del lugar de trabajo y las características de las diferentes ocupaciones".

Otro efecto que se está creando es la creciente necesidad de desconectarse para separar trabajo y vida personal y ya se empiezan a ver intentos legislativos en este sentido en países como Francia y Alemania.

Pero si nos ponemos a reflexionar al efecto, el asunto da cierto vértigo si nos planteamos cosas como la globalización del mundo de la empresa  y los horarios de los diferentes países como un problema para poder desconectar a una determinada hora en un determinado lugar del mundo, las responsabilidades de cada puesto y  el contenido del mismo que influyen notoriamente en que sea posible o no la necesaria desconexión de las tareas laborales, la adicción creciente al mundo tecnológico, especialmente en lo referido a comunicaciones, tampoco es un factor que vaya a facilitar una desconexión o, sobre todo, las características personales de cada uno y la visión que cada persona tenga sobre su trabajo y el mundo tecnológico que, también, influirán mucho en la posible desconexión.

Pensemos en los excesos de responsabilidad que asumimos y queremos asumir, el modo de trabajo que nos impongamos, etc.

Según el informe de Eurofound-OIT, la incidencia de trabajo flexible y teletrabajo en conjunto depende notoriamente del sector de actividad (de un 2 a un 40 por ciento) y según el país. La media entre los 28 países de la Unión Europea se sitúa alrededor del 17%, aunque aún prevalece el trabajo flexible sobre el teletrabajo.

¿Qué caracteriza la regulación jurídica del teletrabajo?

Nos encontramos con un asunto difícil de regular y muy novedoso por lo que no resulta sencillo definir el marco regulatoria hasta el momento ni la dirección que irá tomando.

Siguiendo a Manuel Luque Parra – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Anna Ginés Fabrellas – Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL, en un estudio realizado muy recientemente para la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) podemos trasladar varios aspectos sobre la regulación normativa y su dirección:

  1. Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
  2. El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes…) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral…); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo de l trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
  3. Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria.
  4. El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a citada falta de regulación.
  5. En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
  6. La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.

Por todo lo anterior, aún queda mucho que recorrer en este camino que, además, roza la esfera personal de cada individuo y, por ello, añade dificultad a su regulación normativa.

Algunas recomendaciones sobre Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo

Analicemos ahora de manera breve algunos aspectos de gestión en prevención de riesgos laborales para teletrabajadores, entendiendo que es una situación especial en materia preventiva y que continúa siendo responsabilidad de la empresa la protección del trabajador, tal como expone el citado Acuerdo Marco Europeo a estos efectos.

En síntesis y de modo no exhaustivo, la empresa debe tener en cuenta aspectos como:

  • Realización de Evaluación de Riesgos en el domicilio del teletrabajador pues se debe contar con unas condiciones mínimas de espacio, entorno (posibles golpes, contactos eléctricos o térmicos…), mobiliario, iluminación, etc.
  • Los resultados obtenidos deben llevarse a una Planificación de la Actividad Preventiva para proceder a la reducción o eliminación de los riesgos detectados.
  • Se debe poner a disposición de los teletrabajadores la vigilancia de la salud en las mismas condiciones que al resto de trabajadores de la empresa.
  • Se debe informar y formar al teletrabajador acerca de las políticas de seguridad y salud de la empresa y de los riesgos a que está sometido por el trabajo que realiza.
  • Tienen derecho a acceder al lugar de trabajo los representantes de la empresa, los representantes de los trabajadores y las autoridades competentes en materia laboral. Pero el acceso debe realizarse con notificación previa y con conformidad del telebrajador, el cual también puede solicitar visitas de la inspección.

En relación a ciertas sugerencias que se puede aportar a los teletrabajadores, y atendiendo a los pasos que ha dado al respecto Repsol, podemos decir:

  • El lugar en la casa donde se trabaja debe ser tranquilo y debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene mínimas.
  • No debe mezclarse el tiempo de trabajo con otras actividades.
  • Establecer rutinas, que ayudarán a mantener un espíritu adecuado, como no trabajar en pijama, salir brevemente a la calle antes de ponerse a trabajar; evitar tentaciones para no caer en excesos (nevera, tabaco, café, etc.); o realizar pequeñas pausas que permitan la breve y reparadora distracción.

Como coralario es evidente que, desde un punto de vista jurídico, el desarrollo y regulación del teletrabajo es un aspecto que debemos seguir con atención pues puede ser un foco de conflicto, ya existe cierta casuística, en materia laboral.

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