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26/04/2024. 15:43:12

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Estrasburgo lo avala

Un convenio colectivo puede anular una pensión complementaria concedida con anterioridad

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Incluye la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha avalado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se valida que la firma de un nuevo convenio colectivo en una empresa pueda anular las pensiones complementarias que hayan sido concedidas con anterioridad.

Personas trabajando en equipo en torno a una mesa de trabajo.

El caso afecta a 56 trabajadores prejubilados de la empresa vizcaína Sefanitro que presentaron una demanda contra España en 2005 después de que el Supremo diera la razón a la empresa y avalara que los empleados dejaran de percibir en 2000 la pensión complementaria que recibían, tras la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sustituyó esta percepción por una sola paga correspondiente a tres mensualidades.

   La Sala Tercera de la Corte Europea, que adoptó esta decisión con el voto de sus seis magistrados contra uno, avala el planteamiento del Tribunal Supremo de que "los derechos concedidos por un convenio colectivo pueden dejar de aplicarse en el caso de que éste sea revisado con posterioridad".

   En este sentido, el TEDH considera que la decisión del Supremo "no fue arbitraria ni desproporcionada", ni supone una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 de Protección de la Propiedad de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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