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29/03/2024. 12:18:37

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Principio de no discriminación por razón de género: comprobación de la igualdad del valor del trabajo

Ana Barberia Legarra. Corporate Content Editor
Violencia de género

STSJ de Navarra núm. 17/2021, de 21 enero (JUR 2021, 141287)

En la empresa demanda prestan servicio tres encargados, uno por turno, percibiendo las mismas cantidades conforme al Convenio, pero solo los dos encargados hombres perciben un complemento personal. La empresa es sancionada por la ITSS por existencia de discriminación salarial directa respecto a la encargada mujer. La trabajadora interpone demanda de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo o género.

El juzgado de instancia estima la demanda y recurre la empresa.

Alega la recurrente que el principio de igualdad de remuneración impone una identidad de trato en materia retributiva, con respeto a los mínimos legales, sosteniendo que la trabajadora no desempeña las mismas funciones que los otros dos encargados varones de la empresa, y además tampoco hacen trabajos de igual valor al que desempeña la demandante.

Entiende la Sala que, en aplicación del art. 28 del ET, 14 CE y normativa europea, el principio de no discriminación en materia salarial supone el mantenimiento de una igualdad salarial, no solo cuando existe identidad de trabajo, sino también cuando existen trabajos de igual valor. De manera que el criterio de comprobación no puede ser la identidad formal de las tareas, sino la igualdad de valor del trabajo y para ello es necesario comprobar que la desigualdad no encubre la infravaloración de trabajos de igual valor, es decir, que se atribuye mayor valor al trabajo realizado por el sector masculino de la producción. Por ende, cuando ante un órgano judicial se invoque una diferencia de trato basado en el sexo y tal invocación la realice una persona perteneciente al colectivo tradicionalmente castigado por esa discriminación -en este caso las mujeres-, el órgano judicial debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre una discriminación contraria al principio de igualdad.

Aplicando esta doctrina y sobre la base de los hechos probados, la actora realiza las mismas funciones que sus dos compañeros encargados varones, de igual valor, tiene más experiencia y antigüedad y, pese a ello, percibe una remuneración menor al no abonarle un complemento personal que sí se les da a sus compañeros varones, sin que exista justificación alguna objetiva y razonable para tal diferencia en el trato retributivo.

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia.

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