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28/04/2024. 10:43:39

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Sí hay pensión de viudedad, a pesar de no haber convivencia en el momento, si hubo violencia de género

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos

STS núm. 480/2023, de 5 de julio (JUR 2023, 300181)

Una pareja de hecho se s registró en septiembre de 2001, de dicha unión tuvieron dos hijos. Acabó la convivencia en 2009, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid dictó Orden de Protección, y acordó medidas cautelares de contenido penal y civil, acordándose como definitivas en mayo de 2010. Se dio baja en el Registro Municipal de la unión matrimonial en octubre de 2010. El Sr. H. falleció en julio de 2018. Y en agosto del mismo año la demandante solicitó la pensión de viudedad, que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, argumentando que su relación con el fallecido no es de las que permitía causar derecho a la pensión de viudedad. La sentencia del JS nº 2 de Valladolid de 23 de mayo de 2019 desestimó la demanda. Ante esto se presentó recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJCL, en sentencia de 28 de febrero de 2020, desestimó el recurso contra la sentencia del juzgado de los social. Y contra esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla finalmente se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, fundándose en la contradicción de esta sentencia con la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 7 de junio de 2017 (recurso 1172/2017). Se admitió a trámite el recurso.

El art. 221.3 de la LGSS contempla, tras la reforma por la ley 21/2021 dice: «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme…”. Y en este caso el hecho causante de la pensión fue fallecimiento, pero en ese momento dicha ley no contemplaba la violencia de género.

La doctrina jurisprudencial interpretó la normativa anterior a la Ley 21/2021 en el sentido de que, si se acreditaba la existencia de violencia de género de las parejas de hecho históricas, debía reconocerse la pensión de viudedad). Argumentando que no es razonable exigir convivencia entre los componentes de la unión de hecho en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. Puesto que la protección de la mujer necesita del cese de la convivencia para impedir que siga esa situación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la violencia de género, protege a las mujeres de la violencia proveniente no solo de sus cónyuges, sino también «de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». Por último, si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género.

Se estimó el recurso y se casó y anuló la STSJ. Reconociendo el derecho de la parte demandante a recibir la pensión de viudedad.

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