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19/03/2024. 05:55:29

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Una pareja consigue la nulidad de la cláusula suelo de la sede fiscal de su negocio al Banco Popular

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Incluye la sentencia

El Juzgado 101 bis de Madrid ha dictado sentencia favorable a una pareja que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo sobre dos préstamos hipotecarios que les concedió Banco Popular para la adquisición de un estudio y de su vivienda donde se ubicaba la sede fiscal de su empresa.

Clausula suelo

La pareja, que obtiene la nulidad de la cláusula suelo, es administradora de una sociedad dedicada a la venta de pintura y rehabilitación de edificios, cuya sede fiscal es la vivienda sobre la que pesa uno de los préstamos hipotecarios enjuiciados.

En el caso de esta pareja, la entidad bancaria ha aplicado la cláusula suelo hasta la fecha de la sentencia, ya que defendían que los perjudicados no eran consumidores al ser administradores de una sociedad sita en la vivienda hipotecada y por haber adquirido con uno de los préstamos un estudio, no siendo esta primera vivienda.

Tras la sentencia judicial, los clientes del Banco Popular lograron una sentencia favorable al declararse la nulidad de la cláusula suelo, obteniendo la devolución de todas las cantidades cobradas en exceso por la entidad bancaria junto al interés legal y las costas procesales.

Según Adrián Carrasco y David Mesa, abogados de Reclama Ya Tu Dinero y encargados de la reclamación, afirman que "las entidades bancarias están resistiéndose a abonar cláusulas suelo que claramente cumplen con los criterios jurisprudenciales, así como la Directiva 93/13/CEE, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normativas aplicables", a lo que añaden que "el Banco Popular, a partir de 2016 y tras la sentencia del Tribunal Europeo que eliminaba el veto retroactivo que había impuesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, dejó de aplicar automáticamente las cláusulas suelo de sus préstamos a todos los consumidores afectados".

El Juzgado especializado en materia bancaria de Madrid, considera que;

    "En el presente caso, no se ha acreditado por la parte demandada que el uso de las viviendas objeto de ambos préstamos fuera destinado a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión de la adquirente. Pue son cabe identificar el concepto de consumidor y usuario con el de un adquirente de vivienda habitual. El concepto que se maneja en la ley es más amplio, definiéndolo en negativo como aquel que actúa al margen de una actividad profesional o empresarial.

    Si bien un local comercial es lógico que vaya destinado a tales actividades, ello no debe implicar que todo quien lo adquiera se dedique y lo use con tal finalidad. Puede, por ejemplo, adquirirlo un ahorrador, al margen de cualquier actividad profesional."

"Los argumentos empleados por Banco Popular no tienen sustento alguno, puesto que no informaron debidamente a los consumidores de los efectos que podía tener la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo, así como tampoco puede cuestionarse la condición de consumidor de los hipotecados, ya que, su actividad no tenía vinculación con la vivienda hipotecada", concluyen Carrasco y Mesa.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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