Compensación de bases imponibles preconsolidación

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Un año después de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siguen existiendo cuestiones técnicas de carácter interpretativo que a fecha de hoy no están resueltas totalmente en aras a dotar a los administrados de la seguridad jurídica que un sistema tributario justo y equitativo requiere.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/deducibilidad-de-las-cuotas-de-iva-soportado-por-sociedades-holding

Entre los ámbitos que sufrieron una profunda transformación, está aquel relacionado con el Régimen Especial de los Grupos de Sociedades, donde los cambios introducidos por la LIS con efectos desde el propio ejercicio 2015 que acabamos de finalizar, para aquellas sociedades con ejercicio social igual al año natural, han sido de una relevancia más que notable.

A este respecto, podemos señalar como uno de los cambios más relevantes desde un punto de vista cualitativo, la modificación de lo que hasta la fecha veníamos considerando como el perímetro de sociedades que formaban el grupo a efectos fiscales, con la nueva definición de sociedad dominante y la posibilidad de que, sobre la base de esa nueva consideración de la entidad dominante, aparezcan grupos horizontales que puedan optar por la aplicación del precitado régimen especial.

Pero también otro tipo aspectos, más relacionados con las reglas de determinación de la base imponible, fueron objeto de modificación. En particular, la LIS establece que para determinar la base imponible del grupo fiscal, se tendrán en cuanta las eliminaciones "de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para  la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley". Esta sutil modificación conlleva que las eliminaciones se realicen de acuerdo con la normativa contable, tanto de resultados por operaciones internas (como venía siendo habitual hasta la entrada en vigor de la LIS), como de partidas intragrupo que afecten a las bases imponibles individuales (novedad a partir de la entrada en vigor de la LIS).

Por tanto, de acuerdo con la LIS, las eliminaciones de partidas de ingresos y gastos por operaciones intragrupo se realizaran con carácter previo a la compensación de las bases imponibles negativas individuales previas a consolidación. Pero no sólo eso, pues la LIS también establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación en el momento de su incorporación en el grupo fiscal, únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia entidad, "teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha sociedad", lo cual, en la práctica, va a suponer una limitación relevante para aquellas sociedades que, siendo titulares de créditos fiscales preconsolidación, a su vez son sociedades prestadoras de servicios en favor de otras sociedades pertenecientes al grupo fiscal, por cuanto sus bases individuales se van a ver indefectiblemente corregidas a la baja a estos efectos.

Por si quedaba alguna duda, la DGT ha venido a ampliar y consolidar recientemente esta cuestión, que queda totalmente aclarada en la consulta vinculante V4163-15, de 30 de diciembre de 2015, en la que además de confirmar lo anteriormente expuesto, igualmente interpreta que la LIS no establece prelación alguna en la aplicación de bases imponibles negativas, pudiendo aplicarse indistintamente tanto las previas a la consolidación como las generadas dentro del grupo fiscal, con los límites y condiciones señalados en la LIS.

Deloitte abogados

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