Lexnet: notificaciones telemática y su traducción en cómputo de plazos procesales

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Balanza de la justicia ordenadores

El pasado 1 de enero de 2016, entró en vigor la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre por la que se reformó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la utilización de medio telemáticos por los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Lexnet

A este respecto y a pesar de que las notificaciones y comunicaciones realizadas por correo ordinario y, la presentación de escritos físicamente, forman parte de nuestra historia procesal, a día de hoy, siguen existiendo dudas interpretativas respecto del cómputo de los plazos procesales, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello genera a los operadores del circuito judicial.

Tanto es así, que recientemente, nuestro Alto Tribunal ha tenido que resolver un recurso de queja presentado frente al Auto de 16 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se inadmitía a trámite la preparación de un recurso de casación, por entender la Ilustrísima Sala que la meritada preparación del recurso extraordinario, era extemporánea.

En este sentido, la cuestión a dilucidar por los Magistrados del Tribunal Supremo se centraba en si el escrito tuvo entrada dentro del plazo preclusivo o no, habida cuenta que la resolución contra la que se alzaba el recurrente, había sido notificada mediante comunicación electrónica.

Así, el Auto termina resolviendo que la preparación del recurso de casación se encontraba presentada dentro del plazo legalmente conferido a tal efecto, en tanto en cuanto en las comunicaciones realizadas por medios telemáticos hay que diferenciar entre la fecha de recepción de la notificación y el día en el que se tiene por realizada tal notificación. Concretamente y de la lectura conjunta de los preceptos 133.1, 2 y 4, 135.5, 151.2, 154 y 165 de la norma Rituaria fundamental, en conexión con el contenido del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet, se desprende que el acto notificado por medios electrónicos o informáticos, se tendrá por realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo acreditativo de su recepción.

Ahora bien, tal conclusión alcanzada por el Tribunal, es aplicable cuando los actos de comunicación se realicen: al Ministerio Fiscal; a la Abogacía del Estado; a los Letrados de las Cortes General y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y del resto de Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y Entes Locales; y los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores.

Sin embargo, en este escenario se plantea la cuestión relativa a sobre qué ocurre cuando en determinados procedimientos, en los que no es preceptiva postulación, es el propio Letrado quien recibe las notificaciones en su buzón de Lexnet.

Este interrogante, ha sido despejado por el Tribunal Supremo mediante el dictado del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social, en fecha 6 de julio de 2016, y que entendemos extensible al resto de órdenes jurisdiccionales, dado que sirve de base a tal Resolución la interpretación realizada del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La conclusión a la que llega la Sala en relación a la recepción de notificaciones a través de Lexnet, cuando no sean notificada a través del servicio de los colegios de procuradores, puede resumirse en:

  • Si el profesional accede a la notificación transcurridos tres días hábiles, deberá tener en cuenta que el plazo procesal en cuestión, comenzó a consumirse desde el 4º día hábil a la remisión de la notificación y,
  • Si accede a la notificación sin que hayan transcurrido tres días hábiles, el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la apertura de la notificación.

Por último y aunque, en el ámbito civil con carácter general no se producen notificaciones en el mes de agosto, sí que se producen en otros ámbitos por lo que es necesario tener especial cautela con aquellos supuestos en los que, en atención a la jurisdicción y al procedimiento del que se trate, dicho mes sea hábil y no contemos con la intervención de procurador.

En cualquier caso y para fortuna de algunos, sea cual fuere el medio de presentación de escritos y documentos, sigue vigente el comúnmente conocido como "día de gracia", por lo que la introducción en el circuito jurídico de tales escritos y documentos, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

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