Horas sindicales y vacaciones

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Reloj de fondo naranja

Una de las garantías que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores con cargo de representación –unitaria o sindical- es el disfrute de un crédito de horas mensuales retribuidas (entre 15 y 40 horas) durante las cuales el representante puede ausentarse de su puesto para realizar tareas y funciones propias de su cargo. Este crédito de horas –habitualmente llamadas “horas sindicales”- ha estado siempre acompañado de polémica, pues mientras que para la trinchera empresarial constituye un lastre para la productividad y correcta organización de los procesos de trabajo, para los representantes que lo utilizan es un mecanismo todavía insuficiente para garantizar la defensa de los intereses colectivos de la plantilla.

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Para los abogados laboralistas, estas horas sindicales han generado abundantes discusiones y, como siempre, decisiones judiciales sobre diversos aspectos de su utilización. Sin duda, el debate más intenso lo ha protagonizado -lo hace, todavía- la retribución del crédito, ya que la heterogeneidad de conceptos y esquemas retributivos crea esquinas donde se esconden frecuentemente problemas prácticos. El Tribunal Supremo esgrime desde hace años la doctrina de la "ommiequivalencia retributiva", que impide que el uso de las horas sindicales provoque una merma económica en el trabajador representante, pero aunque en el plano teórico debamos reconocer la corrección y equilibrio de esta tesis cualquier asesor de empresa conocemos casos concretos en los que la aplicación de esta Jurisprudencia provoca efectos difícilmente compatibles con la lógica (vg: seguir abonando dietas a un representante que no acude a la fábrica).

El penúltimo episodio sobre estas horas sindicales lo encontramos en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 (Rº 49/14; Excmo. Sr. De Castro Fernández) y de 01 de febrero de 2017 (Rº 119/16; Excmo. Blasco Pellicer). En estas dos resoluciones, el Tribunal Supremo subraya que el crédito horario es una modalidad de permiso retribuido que está ligado directamente con la obligación del representante de acudir a su puesto de trabajo. Es decir, sólo puede admitirse la posibilidad de utilizar este crédito horario si existe obligación de ir a trabajar -aunque la Sala admite también la existencia de excepciones como, por ejemplo, el trabajo a turnos-, de tal forma que, concluye, dicha obligación no existe cuando el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales. Por tanto, la Sala finaliza su razonamiento con una tesis especialmente importante: las horas de crédito horario se devengan con carácter general sólo durante 11 meses al año, pues dicho devengo no se producirá durante el mes de descanso vacacional obligatorio.

Aunque esta doctrina deja sin resolver definitivamente otros temas -por ejemplo, ¿no podría aplicarse la misma conclusión cuando el representante está en incapacidad temporal?-, lo cierto es que se trata de un pronunciamiento de particular importancia en aquellas empresas en las que se aplica el mecanismo de la acumulación o cesión de horas sindicales de unos representantes a otros. En tales casos, lo habitual era que el representante que disfrutaba sus vacaciones "regalaba" sus horas de ese mes a otro representante, lo que es una práctica que, salvo que exista un pacto específico que así lo permite (en convenio colectivo o acuerdo de empresa), podrá ser negada por la empresa. Sin duda, los departamentos de RRHH deberán afinar su control sobre el número de horas utilizadas y cedidas para aplicar correctamente esta novedosa doctrina y evitar que una prolongada tolerancia pueda consolidar la situación contraria.

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