La fiscalidad y los desafíos de la economía digital

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Gráfico

Que a finales del año pasado la Comisión Europea pusiera en marcha un “Grupo de Expertos” en materia fiscalidad de la economía digital no fue una casualidad. La OCDE ya venía trabajando en ello en el marco del proyecto BEPS, siendo ésta una de las iniciativas internacionales más importantes en materia de lucha contra la evasión fiscal internacional.

Economía digital

Como saben, el denominado "BEPS Action Plan" desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo que concluirán previsiblemente con futuras reformas en el ámbito de la fiscalidad internacional y los precios de transferencia; y la primera de estas áreas de trabajo se refiere, como no, a los desafíos que plantea la economía digital en materia de fiscalidad.

En España, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 lo incluye como una materia en la que centrará su atención. A tal efecto, las actuaciones de investigación estarán dirigidas al análisis de las operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red y a la determinación de patrones de riego fiscal  que deban ser objeto de control.

Como apuntan los papeles de trabajo del Grupo de Expertos de la Comisión Europea, la economía  digital está en todas partes, ha transformado y continuará transformando la economía, en términos de productividad, crecimiento y creación de valor. Y esta realidad impacta en el funcionamiento de los sistemas fiscales nacionales e internacionales. Al margen de otras consideraciones prácticas, esencialmente, las nuevas formas de interactuar con los consumidores, el marketing de productos y servicios y la generación de ingresos (ingresos directos como los derivados del e-commerce -compra o licencia de contenidos digitales, venta de productos o suscripciones, etc.- o ingresos indirectos como la publicidad) tienen un impacto en los factores que determinan, por un lado, dónde deben tributar las rentas que se obtienen, y por el otro, dónde se deben recaudar los impuesto sobre el consumo, como el IVA.

El impacto de la economía digital en el Impuesto sobre Sociedades presenta importantes desafíos. Con carácter general, los beneficios de las empresas son gravados en el país de residencia (principio de residencia). Sin embargo, estos países también gravan los beneficios que obtengan en su territorio empresas no residentes, pero que dispongan en el mismo de lo que se denomina "taxable presence", bien  entendida ésta como una mínima presencia física de medios o activos materiales y humanos. No obstante, es conocido que las empresas de la economía digital se caracterizan, precisamente, por no necesitar una presencia física (o, al menos, no especialmente intensa) en el país en el que operan y contar con activos intangibles, capital e, incluso, staff, con alta capacidad de movimiento entre fronteras. En este sentido, la pregunta que se hace el Grupo de Expertos de la Comisión Europea es si el requerimiento de una presencia física para someter a tributación los beneficios obtenidos por las empresas puede ser mantenido en una economía que depende cada vez más de la mera presencia digital o virtual, no de la física. A propósito de esta reflexión surgen, en el marco de los estudios de la OCDE, conceptos nuevos de establecimiento permanente virtual como: "virtual fixed place of business PE", "virtual agency PE" o "on-site business presence PE".

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