Una planificación fiscal eficiente, una internacionalización exitosa

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Un gráfico y varios montones de monedas

La creciente actividad exportadora de las empresas españolas en los últimos años ciertamente ha tenido en muchos casos importantes cambios en lo relativo a la gestión del área de los impuestos indirectos y, en especial, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Gráfico con monedas
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A modo de resumen, y fundamentalmente dentro del mundo de la relaciones entre empresarios, podemos destacar que tales cambios se pueden ver desde dos perspectivas. Por un lado, desde la perspectiva de la gestión del IVA español, cuyos efectos los dividiría a su vez en dos: aquellos relativos la eventual aparición de costes financieros, y aquellos referentes a la eventual aparición de riesgos por incorrecta no repercusión del IVA. Y por otro lado, desde la perspectiva de la gestión del IVA o impuesto indirecto extranjero, que ciertamente puede aparejar costes administrativos, costes financieros o definitivos, y riesgos fiscales, de no ser monitorizados y tratados a tiempo.

 

Con respecto a la primera perspectiva, la de la gestión del IVA español, se pueden producir, eventualmente, costes financieros derivados de situaciones recurrentes de devolución del IVA ante la Hacienda Pública, junto con el desgaste administrativo que normalmente estos procesos de devolución suelen aparejar. Como es obvio, no siempre se ha de producir tal efecto, sino que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. Pero en el supuesto en que así sea, tales costes se pueden mitigar, cuando no eliminar totalmente, mediante el uso de las herramientas previstas en la propia Ley del IVA. Por ejemplo, la utilización de sistemas de devolución rápida, el uso del régimen especial de los grupos de empresas en el IVA o la utilización de figuras aduaneras, así como el replanteamiento de la estructura organizativa y societaria a fin de adecuarla a la nueva realidad económica de la empresa.

 

Dentro de esta perspectiva, como se ha señalado, habrá que prestar especialísima atención al correcto cumplimiento de las obligaciones en el IVA en lo relativo a los supuestos de no repercusión del IVA. Normalmente, esta actividad exportadora va a llevar aparejada la posibilidad de no tener que repercutir el IVA al cliente extranjero (empresario). Sin embargo, las posibilidades que otorga la legislación están sujetas a una serie de requisitos formales y pruebas documentales cuyo escrupuloso cumplimiento aconsejamos so pena de un eventual problema con la Hacienda Pública. Máxime, teniendo en cuenta, que existen tramas de fraude en el IVA en muchas de estas áreas de tráfico comunitario e internacional.

 

La segunda perspectiva se refiere, como se ha dicho, a la gestión del impuesto indirecto extranjero del lugar que se trate para evitar costes o riesgos imprevistos. Si bien es cierto que la normativa del IVA en la Unión Europea esta armonizada, la realidad es que existen numerosas divergencias en la interpretación de cada uno de los Estados Miembros, que hay que prever a la hora de realizar una determinada actividad económica. Y si esto es así dentro de la Unión Europea, que no decir de la perentoria necesidad de entender y prever el tratamiento impositivo cuando la actividad se realiza en terceros países. De igual modo que con respecto a la gestión del IVA español, existen herramientas para paliar costes y riesgos, simplemente hay que planificarlo con antelación.

 

En resumen, no me gustaría dar la sensación de que la actividad exportadora revista de una complejidad que la haga imposible, es obvio que esto no es así, dada la abundante y creciente actividad exportadora de las compañías españolas en los últimos años, simplemente lo que quiero resaltar es que es necesario conocer con antelación sus efectos para gestión de forma eficiente los impuestos indirectos y, en su caso, utilizar las herramientas adecuadas para mitigar o eliminar los eventuales costes.

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