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Doble imposición en la UE

Coordinadora Planificación Fiscal
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La comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo ha aprobado este pasado jueves día 8 de junio un nuevo mecanismo «obligatorio y vinculante» para la resolución de disputas surgidas entre Estados miembros en casos de doble imposición, es decir, de las distintas interpretaciones de los Convenios de Doble Imposición firmados entre los distintos países de la UE.

Unión Europea

El actual Presidente del Consejo de la UE, Edward Scicluna, Ministro de Finanzas de Malta, indicó en el comunicado emitido tras la reunión mantenida el martes 23 de mayo por el Consejo de la Unión Europea donde se alcanzó este acuerdo que " Esta Directiva es un elemento importante de nuestro plan de reforzar la seguridad fiscal y mejorar el entorno empresarial en Europa". Por su parte, el Vicepresidente de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, señaló que "Se trata de un proyecto muy importante" ya que  "las disputas fiscales son un serio impedimento para la inversión transfronteriza y la Comisión se había marcado como prioridad suprimir esa barrera". A día de hoy la Comisión Europea calcula que hay más de 900 conflictos pendientes sólo en relación con el Impuesto sobre Sociedades, por aproximadamente 10.500 millones de euros.

Bruselas presentó el proyecto de Directiva en relación con este mecanismo en octubre del 2016, el cual se basa en el Convenio 90/436/CEE, con la finalidad de garantizar mecanismos eficientes y efectivos para la solución de controversias relativas a la aplicación de las normas de doble imposición.

Esta solicitud de resolución de controversias podrá solicitarse a instancia del contribuyente sin haber hecho uso de otros métodos de resolución establecidos en la normativa interna de cada uno de los países miembro. El mecanismo como tal se inicia a instancia del contribuyente, y comenzará con un procedimiento de acuerdo mutuo (mutual agreement procedure), a más tardar a los seis meses de recibir la solicitud. Su plazo máximo de resolución son dos años (con posibilidad de prórroga de un año adicional a solicitud de uno de los Estados competentes).

En caso de no llegarse al acuerdo mutuo, se iniciaría un procedimiento de arbitraje con un calendario específico, cuya comisión consultiva (advisory commission) estará compuesta por un presidente que, a menos que se acuerde lo contrario deberá ser un juez, uno o dos representantes de cada uno de los países implicados y entre tres a cinco árbitros independientes.  La independencia de estos árbitros vendrá dada por el hecho de que los mismos no podrán ser empleados de compañías de asesoría fiscal o haber desempeñado su carrera como profesionales en esta área. Serán los Estados los que propondrán a sus árbitros independientes. La resolución de dicho arbitraje será vinculante para las autoridades implicadas a menos que entre ellos acuerden una solución alternativa.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y los Estados miembros dispondrán hasta el 30 de junio de 2019 para adaptarla a sus correspondientes legislaciones.  Este sistema aplicará a las disputas notificadas después de esa fecha sobre cuestiones surgidas a partir del 1 de enero de 2018, no obstante, cada Estado puede aplicar la misma (que será revisada una vez pasen los 5 primeros años de aplicación) para casos de años fiscales anteriores.

En esta misma reunión quería relanzarse la ya conocida Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) -"Common Consolidated Coporate Tax Base (CCCTB) "- presentada por primera vez en 2011, si bien, aquí ya es más difícil ponerse de acuerdo sobre los pasos a seguir ya que esta medida puede ser considerada como la más ambiciosa de la reforma fiscal propuesta por la UE. Su finalidad es crear un sistema de cálculo de la base imponible de las empresas transfronterizas más transparente, eficiente y justo.

El detalle de la CCCTB da para otro post, simplemente destacar los cambios principales que se acordaron en relación con la propuesta del 2011:

  • Será obligatorio para los grandes grupos multinacionales
  • Fomentará la financiación de las empresas vía recursos propios en lugar de endeudarse. El llamado "Allowance for Growth and Investment" (AGI) será un mecanismo por el que se harán deducibles en un porcentaje las aportaciones de equity.
  • Apoyará la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de investigación y desarrollo. Se plantean súper deducciones de hasta el 200% para start-ups que cumplan ciertos requisitos.

Esto como veréis ya son palabras mayores, una cosa es querer resolver los conflictos entre los Estados miembros con la mayor celeridad y rigor posible, que es lo que se conseguirá mediante el mecanismo anteriormente descrito, y otra es una base imponible consolidada en toda la Unión Europea, que parece "too much", al menos de momento…TBC!!!

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.