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05/05/2024. 19:12:32

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Integridad de los poderes públicos y elecciones al Parlamento Europeo: qué se puede y qué no se puede hacer durante el proceso electoral

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

El pasado día 16 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 363/2024, por el que se convocan elecciones al Parlamento Europeo, para escoger a los 61 representantes españoles de los 720 que formarán parte de dicha institución durante los próximos cinco años. Un nuevo proceso electoral con intereses muy elevados en juego, en el que los partidarios de las distintas formaciones se afanan por arañar un puñado de votos. Sin embargo, en la contienda no todo vale.

Para garantizar unos resultados justos, es necesario preservar a lo largo de todo el proceso electoral la igualdad de oportunidades y la neutralidad de las instituciones. Para ello, la Ley Electoral General establece unas reglas que limitan la actividad institucional de los poderes públicos en estos periodos, intentando evitar que las autoridades puedan prevalerse de su cargo, de su posición, o de los medios o recursos públicos que tienen a su disposición, para defender posiciones políticas partidistas e incidir, directa o indirectamente, en el sentido del voto de los electores. El abuso del poder encomendado para el beneficio propio es la definición más clásica de corrupción; y utilizar esa posición privilegiada para influir en un resultado electoral es una de sus manifestaciones más graves.

De este modo, actuaciones que pueden resultar habituales y lícitas fuera de los periodos electorales, se tornan en estos momentos en prohibidas y sancionables. La tentación es fuerte, y el contexto político actual seguramente no ayude. Sin embargo, hasta el mismo día de la votación, los poderes públicos deben hacer un especial esfuerzo para evitar actuaciones organizadas o financiadas, directa o indirectamente por ellos, o en las que se haga uso de medios públicos y que, de algún modo, puedan incidir en los principios de neutralidad y de igualdad de armas de los contendientes en el proceso.  

1.      ¿Dónde se contempla esta prohibición?

La regla que impide a los poderes públicos realizar actuaciones o campañas que atenten contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, aparece recogida en el artículo 50 LOREG, en sus aparatados 2 y 3.

Lo allí previsto se completa con la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, relativa a las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011), y con los pronunciamientos de los Tribunales y de las Juntas Electorales.

2.      ¿A quiénes afecta la prohibición?

La limitación afecta a todos los poderes públicos, sin ningún tipo de distinción. En consecuencia, no sólo afectaría a los candidatos que concurren a esos comicios, ni se circunscribe en exclusiva a aquellos que desarrollan su actuación en el ámbito afectado por el proceso electoral (en este caso, instituciones europeas)

  • En España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y por consiguiente, está prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados (Acuerdos JEC de 18 y 28 de mayo y 14 y 21 de junio de 2023).

3.      ¿Cuál es el periodo afectado por la limitación?

La prohibición se extiende desde el mismo momento de la convocatoria de las elecciones y hasta el día de su celebración: desde el 16 de abril hasta el 9 de mayo de 2024. En consecuencia, se trata de un periodo mucho más largo que el estricto de campaña electoral (24 de mayo, al 7 de junio).

4.      ¿Cuál es el contenido concreto de la prohibición?

Los apartados 2 y 3 del artículo 50 LOREG prohíben que los poderes públicos puedan organizar o financiar (directa o indirectamente) actos que puedan incidir en el sentido del voto. Entre ellos se incluyen de forma expresa:

A.      Presentaciones de logros o campañas encubiertas:

Se trata de evitar que los poderes públicos utilicen su posición privilegiada para difundir mensajes que contengan alusiones a realizaciones o logros obtenidos por una formación política o que utilicen imágenes o expresiones que, por ser similares a las utilizadas a alguna de las formaciones, puedan incidir en el sentido del voto.

  • Sanción a alcalde por la distribución masiva por una entidad en que el Ayuntamiento participaba y estaba presidida por dicho Alcalde, de un folleto con los logros de la Corporación (STS de 18 de noviembre de 2009 (rec. 496/2008).
  • Sanción a un consejero Autonómico por difundir una cinta de vídeo sobre la tarea del Servicio de Colocación Autonómico junto a un periódico (STS 27 de marzo de 1998, recurso 313/1996)
  • Sanción a ministra por la difusión en el tren AVE con destino a la provincia en que se presentaba, de un vídeo elaborado por su Ministerio con los logros del mismo (STS de 11 de noviembre de 2009 (rec. 492/2008).
  • Sanción al presidente de una Comunidad Autónoma por la remisión institucional de una carta a todos los empleados públicos para felicitar el día de la Comunidad, incluyendo manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad en periodo electoral (STS 16 de marzo de 2021, Rec. 348/2019).
  • Sanción al presidente de una Agrupación de Interés Económico municipal, por publicar en periodo electoral del primer número de una revista en la que se incluyen varios artículos en los que se hace balance de actividades del propio Alcalde y de empresas municipales (STS 11 de noviembre de 2009. Rec 492/2008).

B.      Inauguraciones de obras o servicios públicos o proyectos

Durante el periodo señalado los poderes públicos no pueden llevar a cabo actuaciones de inauguración de obras o servicios públicos, en la medida que, de algún modo, son actos de enaltecimiento de la labor realizada.

  • Al ser realizadas en el curso de un proceso electoral, la inauguración y las manifestaciones de referencia vulneraron los mencionados apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, puesto que su organización y financiación se hizo con medios públicos, cuestión ésta que no admite duda alguna, a la vista de la escenografía en que se desarrolló y de los recursos y símbolos utilizados para ello. (Acuerdo JEC 576/2023, de 5 de octubre) 

La casuística de supuestos concretos que pueden darse en la práctica resulta ilimitada, de modo que, ante una denuncia por una actuación de los poderes públicos que pudiera incidir en el sentido del voto, serán las Juntas electorales quienes, a la vista de las circunstancias concurrentes, se pronunciarán en uno u otro sentido.

5.      ¿Se pueden poner en marcha obras o servicios ya concluidos?

Más allá de la prohibición de inauguraciones, no existe una prohibición que impida que, durante el periodo electoral, se puedan poner en marcha o en funcionamiento obras o servicios públicos ya concluidos. Sin embargo, en determinadas ocasiones se ha llegado a rechazar esa puesta en funcionamiento, ante la evidencia de que, en el caso concreto, tal actuación resultaba absolutamente innecesaria y que podría estar siendo utilizada para inducir el sentido del voto, considerando que tal actuación podría ser demorarse unos días más sin que ello afectase de forma sustancial a los ciudadanos o a los servicios públicos.

  • La prohibición de efectuar inauguraciones de servicios públicos o proyectos de éstos se hace “sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento”. Por consiguiente, bien pudo entrar en funcionamiento el servicio público sin necesidad de efectuar la presentación electoralista de la que trae causa el presente procedimiento sancionador (Acuerdo JEC 576/2023, de 5 de octubre)

Llegado el caso, y en orden a facilitar información a los potenciales usuarios sobre esa puesta a disposición, únicamente, se considera posible la incorporación de anuncios en medios de comunicación o en espacios o lugares públicos.  

6.      ¿Se pueden anunciar por los poderes públicos nuevos proyectos o actuaciones?

Los poderes públicos tampoco pueden en este periodo hacer uso de medios o fondos públicos para anunciar nuevos proyectos, actuaciones, inversiones, etc.:

  • Sanción a Presidente de Comunidad Autónoma, por participar a nivel institucional durante periodo electoral autonómico en un acto coorganizado por la administración autonómica con una entidad privada para la presentación de un avión, en el que si bien no inauguraba obras o servicios, se aprovechó para anunciar inversiones en proyectos para la Comunidad (STS 2 de febrero de 2023, Rec 95/2022).

7.      ¿Se pueden organizar “visitas” o colocar “primeras piedras”?

De nuevo estaríamos aquí ante actuaciones prohibidas en periodo electoral:

  • Sanción a Presidente de Comunidad Autónoma por la “visita” a los trabajos de construcción de un apartadero ferroviario: “No puede ser calificada como visita a una obra con un fin de control estrictamente técnico, ni tampoco cabe reputarla de indispensable para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos” (Acuerdo JEC 126/2016, de 8 de junio).

8.      ¿Se pueden celebrar congresos, ferias, etc.?

La celebración de este tipo de actuaciones (ferias, congresos, eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, popular, deportivo, publicaciones de libros o revistas, etc.), organizadas y/o financiadas directa o indirectamente por parte de los poderes públicos, no está expresamente prohibida. La permisividad se analiza caso por caso y, normalmente se vincula, a que se trate de actuaciones que se vengan organizando de forma regular en esas mismas fechas en otros años, respondiendo así a una periodicidad preestablecida.

En estos casos, no suele plantear problemas la participación o inauguración de autoridades, siempre y cuando se lleven a cabo de forma aséptica y sin incluir alusiones a las realizaciones o logros que puedan inducir, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.

9.      ¿Se pueden mantener las actuaciones o campañas de publicidad institucional?

El deber de neutralidad determina que esa actividad de comunicación durante este periodo se limite a aspectos estrictamente informativos y con parámetros objetivos. De este modo, podrían mantenerse aquellas actuaciones vinculadas de forma habitual, periódica y programada al normal funcionamiento de los servicios públicos y al interés general (como ocurre, por ejemplo, en la información facilitada habitualmente por la administración sobre meteorología, el estado de las carreteras, o publicidad institucional de promoción del turismo, etc.).

  • Programas de fomento del turismo en una Comunidad Autónoma: “El periodo electoral no paraliza la actuación de los poderes públicos, que pueden continuar ejerciendo sus atribuciones, siempre que no realicen actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos” (Acuerdo JEC 109/2020, de 1 de julio)

Sin embargo, esa actuación no puede amparar actuaciones de publicidad que supongan el uso de los medios, recursos o herramientas públicas para actuaciones que puedan inducir el sentido del voto.

  • Sanción por colocación de un cartel que anuncia un proyecto de obra cuya construcción ni siquiera está iniciada. No se trata, de información objetiva y relevante para los servicios públicos ni imprescindible para la ciudadanía puesto que no van a entrar en funcionamiento de manera inminente, y esa difusión pueda retrasarse hasta la conclusión del proceso electoral. JEC: Acuerdo: 59/2024 de 14/03/2024

10.  ¿Existe alguna previsión sobre el modo de actuar en ruedas de prensa institucionales, portales web, redes sociales o uso de imagen institucional?

La LOREG no establece ninguna distinción por razón del medio que se haya empleado por los poderes públicos para intentar aprovecharse de su privilegiada posición. Así, tanto la JEC como los Tribunales consideran ilícito el uso de ruedas de prensa, portales web, o los perfiles institucionales en las redes sociales, para incluir cualesquiera mensajes que puedan tener un carácter electoralista, debiendo ceñirse esa actividad de comunicación de los poderes públicos a contenidos imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

  • Sanción, en el contexto de unas elecciones generales, a la ministra Portavoz del Gobierno por utilizar la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno dando cuenta de que la tasa de paro era la más baja de la última década. (STS 24 de mayo de 2021, Rec. 142/2020)
  • Sanción al presidente del Gobierno que, en periodo electoral concede una entrevista a un medio de comunicación privado, al hacer uso en la entrevista de medios y símbolos institucionales y recursos públicos que no están disponibles para los restantes candidatos. Se le sanciona también por difundir la entrevista anterior en la página web de la Presidencia del Gobierno durante el periodo electoral. (STS 26 de mayo de 2021. Rec 743/2021)
  • Sanción al presidente de las Cortes por la utilización de la cuenta institucional que las Cortes tienen en Twitter, para difundir las fotografías de aquél en un acto que carece de relación con su actividad como Presidente de la Cámara, y cuyo contenido puede interpretarse como expresión de apoyo implícito a una formación política (Acuerdo JEC539/2023, de 23 de julio).
  • Sanción por la difusión en Twitter, efectuada en la exclusiva cuenta del Servicio de Emergencias 112 de una Comunidad Autónoma, de un Plan pionero a nivel nacional, por integrar un mensaje encaminado a elogiar la gestión de ese Gobierno (Acuerdo JEC 565/2023, de 14 de septiembre).

Por otro lado, el carácter espontáneo de las declaraciones efectuadas por los poderes públicos en el desarrollo de actuaciones ordinarias tampoco exime de la prohibición general impuesta. 

  • Sanción a Portavoz de Gobierno por apreciaciones negativas hacia la gestión del Gobierno de la Nación (de signo político contrario) en rueda de prensa, en respuesta a una cuestión planteada por un periodista. No puede prosperar la pretensión quedar excusado de ese deber cuando se trata de sesiones informativas ordinarias o cuando la manifestación concreta se produce en respuesta a los periodistas. (Acuerdo JEC 574/2023, de 5 de octubre).

De igual modo, cabe señalar que, a estos efectos, tiene la misma consideración la presentación de logros que la crítica o el descrédito de otras formaciones políticas.

  • Sanción al presidente del Gobierno al desacreditar a formaciones políticas de signo distinto al propio y reivindicar las realizaciones y los logros del Gobierno que el propio interesado presidía haciendo uso de recursos públicos puestos a su disposición en su condición de Presidente del Gobierno, puestos a su disposición por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. (Acuerdo JEC 575/2023, de 5 de octubre)

En definitiva, nos encontramos ante actuaciones que, incluso durante el periodo electoral, resultan perfectamente lícitas si se desarrollan fuera del marco institucional, pero que, al ser efectuadas en el curso de un acto organizado con medios públicos, están expresamente prohibidas:

  • La realización de apreciaciones valorativas de este tipo (en respaldo del candidato del partido político propio) y, paralelamente, en demérito de los candidatos de otras formaciones políticas, podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública. (Acuerdo JEC 553/2023, de 7 de agosto).

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