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Keep calm and stay Irish

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

A mediados de este mes el gobierno irlandés presentó sus presupuestos generales para 2018, y también aprovechó para actualizar información sobre la estrategia fiscal futura del país en cuanto a fiscalidad internacional se refiere.

Mapa de Irlanda

Budget 2018

Si nos centramos en los presupuestos, podríamos destacar que en los mismos se incluye un paquete de estímulos para la economía del país de unos 1.200 millones de euros, de los cuales 850 millones estarán destinados a reducir la carga fiscal en el país. También en línea con el presupuesto del año pasado, el Ejecutivo con vistas a proteger la economía nacional del impacto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE), prevista para el próximo marzo de 2019, anunció la creación de un fondo especial de contingencia de 1.500 millones de euros, incrementables a futuro, para hacer frente a futuras crisis.

Paschal Donohoe, Ministro de Finanzas de Irlanda trasladó hace unas semanas que estos presupuestos estaban diseñados para hacer frente al "brexit" y mantener la recuperación económica. Cuyos pronósticos son por un lado, un crecimiento del 4,3% del Producto Interior Bruto (PIB) durante el año 2017 y del 3,5% en el siguiente, y por otro, una reducción del déficit público situándose éste en torno al 0,3 % del PIB. A modo de referencia, el PIB de Irlanda en 2016 fue de unos 275.000 millones de euros.

En cuanto a la estrategia fiscal que comentábamos antes, decir que es un tema que el gobierno irlandés no se toma a la ligera, -en gran parte porque ha sido la clave del éxito para salvar la economía del país durante los años de crisis pasados- y su principal propósito es el de enviar un mensaje a las empresas de certidumbre y estabilidad, contando con ellas a la hora de definir la normativa fiscal que será aplicable a futuro.

Con dicha finalidad, el Departamento de Finanzas irlandés encargó a un experto independiente Seamus Coffey, -un reputado y experimentado economista procedente de la universidad de Cork- preparar un informe en donde se examinara si el actual Código tributario Irlandés (Ley del IS) cumple con los objetivos marcados en la estrategia fiscal, o si por el contrario necesitaba éste ser reformado. Como ejemplo de los objetivos a examinar marcados por el Ejecutivo, se encontraban: determinar si se alcanzaban máximos estándares internacionales en transparencia fiscal; asegurarse de que el actual Código tributario no ofreciera un trato preferencial a ningún contribuyente; implementación de los compromisos adquiridos por Irlanda en relación con las medidas BEPS impulsadas por la OCDE; seguridad jurídica y mantenimiento de la competitividad que ofrece el texto normativo irlandés a las empresas; mantener el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) en el 12,5%.

Tras la revisión, el bueno de Coffey concluyó en su informe que el actual Código tributario es transparente y apropiado para las empresas en Irlanda. El informe confirma que se trata de una normativa tributaria justa, competitiva, sostenible e incuestionable. Incorporando además una serie de recomendaciones, que aunque no son vinculantes, parece que el Ministro de Finanzas sí que tiene previsión de incorporar. Por ello anunció junto con los presupuestos generales, que iba a comenzar una ronda de consulta pública con las empresas, con una duración de 16 semanas, a modo de comentar las recomendaciones del informe. Entre esas medidas, Coffey destaca en su informe:

  • Modernizar la normativa de precios de transferencia (PT): actualizar la normativa de PT siguiendo las actuales directrices de la OCDE en materia de PT para 2017. La actual hace referencia a las directrices de 2010. También recomienda que los PT apliquen a toda clase de transacciones. Asimismo, aconseja que en términos de documentación de PT se establezcan los requisitos señalados en la Acción 13 de BEPS. El informe recomienda que todas estas medidas se implementen para finales de 2020.
  • Régimen territorial competitivo: en línea con la Directiva anti-evasión fiscal (Anti- Tax Avoidance Directive – ATAD), Irlanda debe introducir en su normativa fiscal un régimen de CFC (compañías extranjeras controladas por residentes irlandeses) para 2019. En este sentido, el informe recomienda que Irlanda debe dirigirse hacia un sistema tributario territorial o mejorar su régimen de créditos fiscales extranjeros para mantener la competitividad internacional de Irlanda.
  • Régimen de propiedad intelectual -intagibles- (PI): el informe recomienda recalibrar el actual régimen de PI que tiene Irlanda para asegurarse ingresos tributables de forma regular en el tiempo. Específicamente, recomienda la reintroducción de una limitación en la deducción de los gastos de amortización de ciertos intangibles al 80% -patentes, diseños, marcas, dominios, derechos de autor, know- how, licencias de softwares, licencias, fórmulas secretas, entre otros que cumplan con los requisitos del régimen-. Dejando compensar las cantidades no deducidas en los años siguientes.

Para todos aquellos que queráis echarle un vistazo con más detalle al informe os dejo el link: http://www.finance.gov.ie/wp-content/uploads/2017/09/170912-Review-of-Irelands-Corporation-Tax-Code.pdf

A mi modo de ver, las conclusiones del informe han servido al gobierno para:

  • Determinar un calendario y una hoja de ruta en la implementación de reformas fiscales del ámbito de la fiscalidad internacional en la normativa irlandesa. Evidenciando que su normativa será justa, pero a la vez competitiva.
  • Reafirmar la posición adoptada por el gobierno de Irlanda en su política fiscal de mantener su tipo impositivo de sociedades -el más bajo de la UE-,  sus regímenes fiscales, y no apoyar la propuesta de cambiar la unanimidad  de votos en la aprobación de políticas fiscales dentro de la UE. Para seguir atrayendo inversores extranjeros.
  • Introducir la recomendación de la limitación en su régimen de PI, que sólo afectará a aquellos intangibles adquiridos a partir del 10 de octubre de 2017 (fecha en la que se hizo el anuncio). No suponiendo para las empresas, sobre todo las tecnológicas americanas -Apple, Google, Microsoft, Facebook, muy presentes en Irlanda ;)-, impactos en su tipo impositivo efectivo, sino en términos de caja, para todo lo que se adquiera de forma posterior.

En el punto de mira de la Comisión Europea (CE)

El caso más famoso por el cual la CE le sigue a Irlanda muy de cerca, no es otro que el de Apple. A principio de este mes, ha vuelto Irlanda a salir a la palestra porque la CE le ha llevado ante el Tribunal de Justicia de la UE por no acatar y cumplir con la decisión adoptada el pasado agosto de 2016 por esta Comisión. Tras varios años de investigaciones, la CE en dicha decisión  concluía que la normativa fiscal irlandesa que aplicó Apple durante los años 2003 a 2014 constituía ayuda de estado, y por tanto, al ir contra las reglas de competencia de la UE-las compañías no pueden recibir trato preferencial sobre otras-, Irlanda debía reclamar a Apple 13 mil millones de euros más intereses por los tributos dejados de ingresar en esos años.

El gobierno irlandés no ha tardado mucho en pronunciarse y considera la actuación de la CE como muy decepcionante, ya que siempre se han mostrado colaboradores y  están acatando dentro de sus posibilidades los términos de la decisión impuesta. Tanto Apple como Irlanda recurrieron la decisión de la CE a finales del pasado año, pero eso no le exime a Irlanda de tener que acatar mientras tanto la decisión hasta que no se pronuncien los tribunales sobre el caso en cuestión.

A modo resumen, para todos aquellos que no sepáis los detalles del caso, la CE declara ayuda de estado a la normativa que aplicó Apple con el beneplácito de Irlanda, por los siguientes motivos:

Apple tenía constituidas dos sociedades irlandesas: Apple Sales Iternational responsable de comprar los productos a los fabricantes de los equipos y venderlos en Europa y Apple Operations Europe responsable de manufacturar algunas líneas de ordenadores del grupo Apple.

Apple estableció sus operaciones de ventas en Europa de tal manera que los consumidores cuando compraban sus productos en las tiendas físicas de cada país, contractualmente se los estaban comprando a Apple Sales International  y Apple Operations Europe situadas en Irlanda. Por tanto, todos los ingresos debían localizarse en Irlanda.

Irlanda en 1991 y 2007 concedió a Apple sendos tax rulings en donde se establecían las siguientes reglas especiales de tributación de los ingresos percibidos por sus operaciones. La gran mayoría de los ingresos percibidos por ambas compañías no se registrarían en Irlanda sino en una "head office"  que no estaba en ningún país, carecía de empleados ni oficinas y en el que sólo se celebraban reuniones del consejo de administración. Es decir, la mayoría de los ingresos quedaban sin tributar en ningún sitio. El remanente sí tributaría en Irlanda.

Pero claro, Apple por esos ingresos que debían de tributar en Irlanda, parte los compensaba con gastos adquiridos a consecuencia del pago de un canon a su sociedad matriz en USA por gastos de I+D+i de sus productos. Lo cual llevaba a que finalmente la tasa efectiva de impuestos que pagaba Apple en Irlanda por todos sus beneficios anuales, fuera del 0,05% y llegara al 0,005% por el incremento del gasto a pagar a USA en 2014. A partir de 2015 Apple cambió su estructura. Y es por eso por lo que la CE ha considerado que estas reglas eran ilegales y otorgaban un trato preferencial a Apple frente a otras compañías de la UE. Pero esto es como siempre, ¿la UE a quién debería de "penalizar", al que se lo consiente, al que lo hace amparado en una normativa legal o a ambos?  Yo diría que depende…

Ilustración gentileza de la CE:

En fin, a pesar de que Irlanda sea uno de los países en donde la CE tiene más centrado su punto de mira-junto con Luxemburgo, Holanda y Bélgica-, si eres una multinacional residente fiscal en dicho país-sobre todo tecnológica-, Keep calm and stay Irish, ya que su objetivo es mantenerse en el top 1 de los países más atractivos fiscalmente hablando de la UE.

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.