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19/03/2024. 10:22:52

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Las incertidumbres de la política tributaria del Sr. Trump

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Para sorpresa de muchos (o, tal vez, de casi todos), las elecciones presidenciales en los Estados Unidos culminaron con la elección del candidato republicano, Donald J. Trump, como nuevo presidente de los Estados Unidos para los próximos 4 años.

Bandera EEUU

En opinión de los analistas, uno de los factores que contribuyeron de manera decisiva a la victoria del Sr. Trump reside en una de sus grandes promesas electorales, cual es la de llevar a cabo una profunda reforma del sistema tributario estadounidense con el fin de simplificarlo y, sobre todo, de reducir significativamente la presión fiscal sobre la clase trabajadora y el pequeño y mediano empresario y, al mismo tiempo, impulsar el crecimiento económico sin que ello conlleve un incremento del déficit ni de la deuda externa.

Junto con esa promesa electoral (que está "written on stone" en el programa electoral del Sr. Trump; https://www.donaldjtrump.com/policies/tax-plan), hay que recordar las palabras del ya electo presidente en su primera aparición pública, en la que anunció una inversión muy considerable en infraestructuras, el cuidado de los veteranos, etc…

A simple vista, esto parece arte de magia y uno se pregunta, si esto es "así de sencillo" o, al menos, si esto es posible (esto es, lo de reducir drásticamente la presión fiscal sobre la mayoría de la ciudadanía sin que eso suponga endeudar al país y, además incrementar la calidad de vida de la población alcanzar, por tanto, cierto "estado del bienestar"), ¿por qué no lo haremos los demás?

Pues no lo hacemos porque, en la humilde opinión del que ahora escribe, la magia sólo existe en Disneylandia y en el mundo de Harry Potter, y la gente (aunque, casi siempre con razón, enfadada, desencantada, cabreada….) tiende a olvidar esa "verdad" sobre la magia durante las campañas electorales y, al parecer, nos cuesta un poco más discernir lo que parece viable, sensato y realista de lo que no es, especialmente en ese momento en que el candidato en cuestión "se viene arriba" en sus promesas electorales.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), las "estrellas" de la reforma propuesta por el Sr. Trump consisten en reducir el tipo de gravamen nominal del IS, pasando del actual 35% al 15% y eliminar el "Impuesto alternativo mínimo" que algunas empresas tienen que afrontar.

Pero la "reforma fiscal Trump" presenta otras medidas que, por alguna razón (o bien, porque no son tan glamourosas como las dos primeras, o bien porque algún desaprensivo podría tildar estas medidas de "populistas", los muy malpensados) no han tenido el mismo bombo y platillo que las dos primeras durante los mítines electorales del candidato republicano. En síntesis, dichas medidas consisten en:

    (i) Simplificar la carga administrativa inherente a la gestión derivada de la llevanza del IS mediante la supresión de la deducibilidad fiscal de un amplio elenco de costes y gastos;

    (ii) Crear un "impuesto transitorio único" consistente en un gravamen del 10% de los beneficios generados en el extranjero, y no repatriados a los Estados Unidos, por las empresas estadounidenses (el cual se devengaría íntegramente en el momento de su creación, pero sería pagadero en 10 años); y

    (iii) Anticipar el gravamen de los beneficios generados (fuera de los Estados Unidos) por las filiales internacionales de las sociedades estadounidenses al momento de su devengo, en lugar de esperar al momento de su repatriación a los Estados Unidos.

La primera de las tres medidas anteriormente relacionadas parece que "no tiene tan mala pinta", y parece estar en línea con el propósito del Sr. Trump de simplificar el sistema tributario estadounidense; y, además se justifica por la reducción tan significativa del tipo de gravamen nominal del IS. Las dos últimas, encuentran su justificación en que pretenden desincentivar la salida de capitales fuera de los Estados Unidos y, por tanto, fomentar la inversión dentro de los Estados Unidos para impulsar el crecimiento económico estadounidense.

De cara a las grandes masas, la reforma tributaria propuesta por el Sr. Trump tiene fuerza porque piensan que, efectivamente, el nuevo Gobierno va a reducir la presión fiscal que pesa sobre sus bolsillos.

Sin embargo, tengo la impresión de que el futuro no es tan halagüeño como parece. En primer lugar, porque no todo el mundo conoce (o comprende) la diferencia entre el tipo de gravamen nominal del IS y el tipo efectivo de gravamen del IS. El tipo nominal es el porcentaje que la Ley establece que debe aplicarse sobre la base imponible para determinar la cuota íntegra del IS. (En nuestro caso, y con carácter general, es el 25%). Y el tipo efectivo es el porcentaje del beneficio empresarial (que no de la base imponible) que se paga, real y efectivamente, en concepto de IS, tras aplicar el elenco de exenciones, deducciones y otros beneficios fiscales que establece la normativa reguladora del impuesto con la finalidad de adaptar la carga tributaria a las circunstancias específicas de cada empresa. Esto es, con la finalidad de poner de manifiesto la auténtica y verdadera capacidad contributiva de cada individuo.

Por último, y para los followers obsesos de Pitágoras, señalar que el tipo efectivo es el producto de dividir la cuota líquida del IS por el beneficio empresarial neto.

Pues bien, lo que no se explica en la letra pequeña de la nueva política tributaria que pretende establecer el Sr. Trump es que una mera reducción del tipo de gravamen nominal no determina, por sí misma y de manera automática, una reducción de la tributación efectiva si, por otro lado, se amplía la base imponible sobre la que se aplica el tipo nominal; ampliación que, en el caso de la reforma propuesta por Donald Trump, vendría motivada por la supresión del carácter deducible de un gran abanico de costes y gastos.

A esto habrá que sumar el efecto que tendrá para las empresas estadounidenses que tengan beneficios empresariales apalancados fuera de las fronteras del tío Sam el gravamen adicional del 10% sobre tales beneficios, el cual podría situar la tasa efectiva de gravamen para estas empresas por encima, incluso, del 25% que resultaría de añadir al nuevo tipo de gravamen nominal (15%) el gravamen adicional anteriormente citado.

Asimismo, habrá que ver qué sucede con todas esas empresas norteamericanas que tienen filiales fuera de los Estados Unidos (que, creo, son unas cuantas…) a las que se les va a exigir tributar por los beneficios generados allende las fronteras de los Estados Unidos, con independencia de que los mismos sean remesados al país o no.

Sinceramente, no puedo ocultar cierta curiosidad por ver qué sucede en los Estados Unidos durante los próximos años en materia tributaria y si, de verdad, el Sr. Trump es capaz de reducir la carga tributaria y, al mismo tiempo, impulsar la economía sin endeudar hasta el tuétano a unas cuantas generaciones de estadounidenses o si, por el contrario, comprobaremos nuevamente que la magia sólo existe en el mundo de Harry Potter.

Y aunque no quiero predisponer a nadie ni crear tendencia, no puedo ocultar un cierto escepticismo ante los resultados de la reforma tributaria propuesta por el Sr. Trump. En fin. "El tiempo da y quita razones y pone a cada uno en el lugar que le corresponde."

Solo espero que el ejemplo estadounidense nos permita aprender algo más sobre esta nueva corriente política del siglo XXI que es el "populismo".

Las opiniones expresadas en este post son de titularidad exclusiva de su autor, y en modo alguno pueden ser imputadas o relacionadas con ninguna persona o entidad de su entorno.

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