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No es oro todo lo que reluce. Ejemplos de tributación de la industria petrolera

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Aprovechando que esta semana me encuentro, una vez más, en tierras malasias, país donde el petróleo y la producción de productos derivados del mismo sigue constituyendo una de las principales fuentes de riqueza (dentro de la balanza comercial esta industria ocupa el segundo puesto, lo que representa un 9,7% del total de las exportaciones, según datos relativos al año 2016 publicados por el organismo equivalente al ICEX denominado MATRADE), he pensado que sería interesante intentar revisar el marco tributario aplicable a las compañías petroleras (lo que en el mundo anglosajón se identifica con el término “Oil & Gas”) en algunos de los países más representativos para dicho sector.

Industria petrolera

Nuestro imaginario está plagado de recuerdos relacionados con las compañías petroleras, siempre rodeadas de polémica. A quién no le viene a la mente la clásica portada de "Tintín en el país del oro negro" con los incansables Hérnandez y Fernández con la cuatricromía alterada o cualquier fotograma de Gigante, película en la que un siempre joven James Dean, con sombrero de cowboy, acaba embetunado hasta las cejas.

Antes de proceder a resumir los elementos definitorios de algunos de los territorios donde la fiscalidad asociada a la industria petrolera puede resultar más llamativa, conviene pararse un instante a analizar desde un ámbito más genérico las distintas formas de tributación conocidas que afectan a este sector. Podríamos distinguir hasta tres formas de redistribución de la riqueza o rendimientos generados como consecuencia de la producción de petroleo:

1.- Mayor carga fiscal (tipos impositivos más altos, impuestos especiales, cánones, aranceles, costes de carácter administrativo).

2.- Derechos sobre la producción (en países en los que el Gobierno conserva la titularidad de las reservas de petróleo puedo otorgar a la entidad encargada de su explotación un porcentaje de la producción obtenida).

3.- Formas de participación pública en la entidad productora o "state equity".

Inevitable me resulta empezar el análisis por lo más cercano, es decir, España, donde el marco regulatorio establecido no deja de ser una realidad algo compleja y, por tanto, interesante. En cada uno de los países en los cuales nos vamos a detener fijaremos nuestra atención en tres elementos esenciales: impuesto de sociedades (tipo aplicable, deducciones y exenciones, reglas de carácter especial), figuras impositivas particulares y retención en la fuente.

ESPAÑA

La norma básica que recoge las reglas aplicables a la industria del sector de hidrocarburos es la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la Ley 8/2015 de 21 de mayo, que introdujo nuevas formas impositivas.

  • Impuesto de Sociedades:

    a) Se mantiene una diferencia de 5% respecto del tipo general, siendo el aplicable a este tipo de entidades el 30%.

    b) Reducción en la base imponible por factor de agotamiento

    c) Régimen particular de compensación de bases imponibles negativas.

    d) Amortización en gastos de investigación  e inversiones intangibles.

  • Otras formas de tributación:           

    a) Canon sobre el producto extraído en territorio español, calculado conforme a los precios aprobados por el Gobierno.

    b) Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

    c) Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

  • Retención en la fuente:

En este caso, no hay previsiones específicas relacionadas con la retención en la fuente.

NORUEGA

Uno de los principales países que seguro nos viene a la mente cuando se trata de la industria petrolera es Noruega; automáticamente nos gusta creer en los noruegos como muestra elevada carga fiscal de las empresas que favorecerán a contribuir a unos servicios públicos ejemplares. Para entender algo mejor su enfoque, debemos remitirnos al principal cuerpo normativo en esta materia que es el Petroleum Taxation Act, ley promulgada el 13 de junio del 1975

  • Impuesto de Sociedades:

No hay previsiones específicas para la actividad petrolera, más allá del tipo marginal que veremos en el siguiente apartado.

  • Otras formas de tributación:

    a) Tipo marginal para empresas involucradas en actividades upstream. Aunque se trata de un tipo adicional al tipo general del impuesto de sociedades este suele calificarse como "impuesto especial" y asciende al 53%, lo que sumado al tipo general (25%), da un total de 78% sobre los beneficios. Se trata de un impuesto relacionado con la extracción de recursos que se podría denominar impuesto de  la renta de los recursos.

  • Retención en la fuente:

Vale la pena destacar en este punto que aquellas rentas obtenidas que ya hayan sido sometidas a la tributación del impuesto especial por extracción de recursos no se verán sometidas a retención en la fuente cuando sean redistribuidas por la entidad que las generó, siempre que los titulares de la misma ostenten la titularidad de, al menos, el 25%.

AUSTRALIA

En Australia no existe un cuerpo normativo único al superponerse por un lado la regulación de la Commonwealth respecto de los proyectos petroleros que se efectúan fuera de su territorio y las distintas normas estatales para cada uno de los seis estados que conforman el país.

  • Impuesto de Sociedades:

    a) Beneficios generados por una entidad australiana en el extranjero por medio de Establecimiento permanente resultarán exentos de tributación en el Impuesto de sociedades.

    b) Distintos criterios de valoración para los gastos de licencias y permisos de explotación y exploración según se hayan producido antes o después del 30 de junio del 2001.

  • Otras formas de tributación:           

    a) Canon sobre el producto extraído en territorio australiano que puede oscilar entre el 5 y el 12,5%, dependiendo del tipo de producto de que se trate

    b)Impuesto federal sobre proyectos petroleros (PRRT). Se trata de un tipo impositivo que grava hasta el 40% de los beneficios generados por medio de un proyecto "upstream". Se calcula antes del Impuesto de sociedades y es, a esos efectos, un importe deducible. Es lo que en el argot se conoce como un "resource rent tax" o impuesto de la renta de los recursos.

  • Retención en la fuente:

Aunque no exista un régimen especial en lo que a retenciones se refiere, merece la pena citar someramente el régimen general que obliga a aplicar las siguientes formas de retención:

    a) Retención a residente extranjero y contratista extranjero (FRWT, en su siglas en inglés): equivalente al 5%

    b) Retención del 10% sobre la ganancia patrimonial generada por determinados bienes.

    c) Retención aplicada por clientes a no residentes que no dispongan de un número de empresa/empresario australiano: equivalente al 49%.

A modo de conclusión podríamos decir que, en líneas generales, todos los estados buscan formas adicionales de gravar la actividad petrolera, si comparamos la factura fiscal de estas empresas con el de otras industrias; especialmente cuando su actividad afecta a los propios recursos del país, pues subsiste la idea de que quien se aprovecha de la riqueza de un país debe contribuir al bienestar del mismo. Justamente por este mismo razonamiento es por el cual se persigue con mayor severidad en este sector el limitar prácticas como la erosión de bases imponibles por medio de precios de transferencia, préstamos intercompany y otros mecanismos de sobra conocidos; pues de nada serviría aumentar la presión fiscal si no se  ponen en paralelo las bases que aseguren el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias. Ahora bien, que esa mayor presión fiscal sea adecuada para el desarrollo económico o se esté haciendo recaer sólo sobre este sector industrial y no otros, es un debate que daría mucho de que hablar.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.