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19/03/2024. 03:35:59

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Blog Fiscalidad Internacional

Precios de transferencia e interpretaciones

Coordinadora Planificación Fiscal
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Comienzo mi participación en el presente blog compartiendo algunas de mis inquietudes desde que se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente Reglamento y se introdujo la obligación de documentación de operaciones vinculadas en el marco fiscal español.

Documento y calculadoras

Si bien cumpliendo con los requisitos de documentación del obligado tributario y del grupo (los cuales se han visto ampliados a partir del ejercicio 2016 requiriendo mayor información relativa a la actividad financiera y a los activos intangibles) se está a salvo de sanciones si están correctamente incluidos todos los datos exigibles, sigue existiendo la interpretación del detalle que facilites en tu local file sobre las distintas operaciones y la distribución de los beneficios asociados a éstas.

Cuando el inspector comience a leer el informe sin conocer la esencia del negocio del grupo (ya que la misma intenta explicarse en el apartado a tal efecto pero en ocasiones es complicado llegar a cierto nivel de detalle/estrategia), pueden comenzar las interpretaciones. Además, si no se describen adecuadamente la distribución de funciones y riesgos, o la selección/rechazo de comparables o del método de valoración, esto puede suponer un problema. Por otro lado, en muchas ocasiones, sobre todo para prestaciones de servicios, ante la ausencia de comparables internos en las operaciones, se acude por defecto al método del margen neto del conjunto de operaciones (Transactional Net Margin MethodTNMM) para validar el margen obtenido en operaciones intercompany. En la aplicación de dicha metodología se pierde la esencia del servicio/actividad de la compañía en la medida en que es difícil obtener, en base a estados financieros de otras empresas, la comparabilidad real en términos de funciones realizadas y activos empleados, más aun para ciertos servicios tan concretos en algunos sectores, que pueden incluso no tener comparables en el mercado.

Por tanto, tienes tu documentación en regla y aun así no puedes estar tranquilo ya que depende de la interpretación del inspector, ya que todo lo que consideras "fair value" es en ocasiones, subjetivo y cuestionable.

Ahora desde el ejercicio 2016, como sabéis, tenemos el CbC como nueva forma de desvelar los datos económicos más relevantes de las sociedades pertenecientes a un grupo multinacional en distintas jurisdicciones. Estas nuevas obligaciones buscan aumentar la transparencia mediante la aportación de mayor información a las Autoridades Fiscales, sobre los resultados financieros obtenidos por grupos multinacionales, dadas sus políticas de precios de transferencia.

No voy a entrar en el detalle de los datos a facilitar porque ya se ha escrito mucho al respecto, si bien, cuando queremos anticiparnos a las conclusiones que obtendrá la Administración a partir de dicha información una vez se presente en España el 31 de diciembre del 2017, puede que nos surjan ciertas dudas sobre nuestra política de precios o incluso sobre la marcha de parte de nuestros negocios ya que no todos los datos facilitados dependen de las políticas fiscales del grupo si no de muchos otros elementos que se escapan del ámbito fiscal.

¿Qué va a interpretar la Administración sobre los datos obtenidos del CbC? Entiendo que realizarán distintos ratios como: Resultado antes de impuestos/capital social + resultados acumulados (Return on capital – ROC-), Resultado antes de impuestos/activos (Return on assets – ROA-), Impuestos sobre Sociedades pagado/ Resultado antes de impuestos (Effective tax rate – ETR-). Dichos ratios puede que sean muy relevantes en el control de gestión de nuestras sociedades, si bien, ¿qué nos van a indicar a efectos fiscales? Muchos de los mismos serán explicables en función de la estrategia y maduración del negocio, las holdings interpuestas (por el ratio capital/ingresos operativos -sin tener en cuenta dividendos-), por los ajustes fiscales al resultado contable o simplemente, como ya he indicado, por decisiones fuera del ámbito fiscal.

¿En qué podrán énfasis las Autoridades Fiscales? Nos sentaremos con la Administración a explicar el sentido de los datos expuestos, ¿cómo explicar a un inspector negocios complejos donde intervienen factores que desde una perspectiva fiscal pueden parecer incongruentes? ¿Qué ratios serían los razonables en un entorno donde influyen muchas más estrategias que las relativas a fiscalidad/operaciones intercompany?

Por otro lado, ¿cómo tener contentos a todos los países implicados? Cuando las operaciones vinculadas salen de nuestras fronteras, es posible que dos o más Administraciones Tributarias adopten posiciones diferentes para determinar las condiciones de plena competencia, y como consecuencia de ello pueda resultar una doble imposición.

Para resolverla podemos acudir a un procedimiento amistoso, no obstante, éste no obliga a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo. Si bien existe actualmente una firme decisión por parte de muchos países de aumentar la transparencia y el intercambio de información relativa al CbC, puede que nos topemos con divergencias entre sus legislaciones internas o con restricciones en los poderes de negociación de las distintas administraciones tributarias.

Otra alternativa es acudir a un acuerdo previo de valoración (Advance Price AgreementAPA), bilateral/multilateral, en caso de que haya dos/varios países implicados.  Evidentemente, cada país estará querrá validar su ingreso/gasto correspondiente a mejor conveniencia, por lo que este proceso puede ser largo y no siempre se dispone de la anticipación necesaria para poder llevarlo a cabo dado la rapidez en la que se mueven los entornos internacionales.

En definitiva, las multinacionales tienen muchas obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, cuyo cumplimiento está regulado aunque no tanto su interpretación.

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.