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19/03/2024. 03:01:45

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Protocolos fantasmas

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

Y os preguntaréis, ¿y ese título tan sugerente a cuento de qué viene? Pues, ¿a quién no le ha pasado, -sobre todo a aquellos que se mueven en ámbitos internacionales comerciales, económico-financiero o tributarios-, no poder evitar un atisbo de emoción al enterarse por prensa, o al ver publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) –esto ya a nivel más pro-, que el Estado español ha rubricado (negociado o renegociado acuerdo), firmado (autentificado el texto acordado), autorizado (tramitación en las Cámaras legislativas del texto acordado) un nuevo Protocolo o Convenio para evitar la doble Imposición (CDI) con aquel país con el cual no se tenía un CDI, o con aquel país con el cual contábamos con un CDI poco favorable frente a otros estados, y casualmente está íntimamente ligado con las inversiones con las que trabajamos. Y luego ver como se acerca la fecha prevista de entrada en vigor que se especulaba, pasarla, seguir esperando, y ver cómo pasan los años sin volver a tener noticias de su ya pasada y trasnochada incipiente entrada en vigor?

Firma documento

Supongo que os vendrán varios a la cabeza, e incluso algunos de ellos se habrán convertido en quebraderos de cabeza al ser seguramente muy importantes para vuestros intereses económicos ¿a qué si? Por citar alguno de estos textos fantasmas, tenemos a modo de ejemplo el nuevo protocolo con Estados Unidos -se sabe de él desde 2014, reduce la tributación de los dividendos al 5% vs 10% actual y aplica en general el principio de tributación en el país de residencia del inversor en intereses y cánones vs 10% actual- o el nuevo protocolo con México -lo conocemos desde el 2015 y llega a reducir la tributación sobre dividendos al 0% en ciertos casos, vs 5% en ciertos casos actual, intereses al 10% vs 15% actual o reducción al 10% por las plusvalías vs 25% actual-, así como el CDI con Perú (firma 2006) India (rúbrica 2013), con Catar (rúbrica 2013) -aunque no sabemos de sus contenidos-, y así hasta un total de 16 estados con los que tenemos CDI en distintas fases de tramitación. ¿Pero para cuándo la tramitación de la siguiente fase o su entrada en vigor? Vamos, se convierten en CDI o protocolos fantasmas, porque sabes que están ahí, que existen, incluso de algunos, qué contenido tienen, pero lo que parece que tienen todos como denominador común, es que no se tiene certeza alguna de cuando verán la luz o de si finalmente serán condenados a vivir en el olvido.

A este respecto, no debemos culparnos por generar ciertas expectativas a nuestro alrededor, ya sea pensando en la aplicación de estos protocolos o CDI fantasmas en las inversiones a futuro de nuestros clientes, en las inversiones de las empresas para las que trabajamos o en las propias. Es normal, son siempre excelentes noticias para el intercambio comercial y para las inversiones entre los países intervinientes, ¿pues a quién no le gusta que a consecuencia de contar con un CDI más favorable, y por ende, con una tributación más favorable, las inversiones pasen a encontrarse en un plano de igualdad frente a otros competidores, y a la postre, tengan como resultado una mayor rentabilidad? Está claro, en nuestros modelos financieros y proyecciones de negocio siempre vamos a querer poner como base case, aquellas asunciones fiscales de repatriación de rentas más beneficiosas. Aquí es cuando -dependiendo del perfil de riesgo que queramos tomar- empiezan las ¿dudas?, el compañero de financiero, el cliente, hasta tú te cuestionas, ¿y qué habrá pasado con ese CDI o en qué estatus se encontrará ese Protocolo que decían que estaba próximo a entrar en vigor pero no entra? Entonces empiezas a tirar de contactos, y con suerte, alguien tiene alguna ligera idea o sabe exactamente qué es lo que lo está obstaculizando al tratado, para que no supere la siguiente fase de tramitación en donde parecía que casi se encontraba, al momento de enterarte de su existencia.

Los obstáculos en las fases de tramitación de un tratado

Por norma general las fases por las que suele pasar un tratado para evitar la doble imposición hasta su entrada en vigor son: (i) negociación entre los estados a través de los Ministros de Asuntos Exteriores de los países intervinientes, (ii) la autentificación del texto acordado, a través de la firma de los representantes de Estado interviniente, previo dictamen del Ministro de Asuntos Exteriores y aprobación en Consejo de Ministros (en España), (iii) y en concordancia con nuestro artículo 94.1 e) de la Constitución, la manifestación del consentimiento por parte del Estado, a través de la aprobación del Congreso y del Senado (publicación en el BOCG), (iv) intercambio entre las comisiones de Asuntos Exteriores y si todo está en orden entre los dos países intervinientes, (v) publicación en el BOE (en España) y entrada en vigor.

Por volver a los Protocolos fantasma ya citados, tenemos como ejemplo, el de Estados Unidos y el de México. El primero, siendo uno de los países principales inversores extranjeros en España, y el segundo, siendo uno de los países en donde España más invierte, ambos están siendo obstaculizados por motivos políticos. El de Estados Unidos inicialmente por el bloqueo de un senador republicano, aunque sabemos desde octubre de 2015 que esta situación se revertió y, ¿tan sólo? queda el aval de la Cámara estadounidense. Nótese que el nuevo protocolo lleva a la espera de ser publicado en el BOE desde 2014. El mexicano, que es el que aparentemente menos impedimentos podría encontrar, ya que en México no es necesaria la aprobación por las Cámaras y se firmó a finales de 2015, parece que también se resiste, y en este caso por causa española, pues falta la aprobación del Congreso y el Senado español.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya nos advierte,  que el objetivo esencial de la existencia de CDI no es otro, que el de promover las inversiones exteriores, bien sean de capital español en el exterior o extranjeras en España, ya que éstos dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones. Hasta aquí todo bien, porque España tiene bastantes CDI firmados y en vigor, pero, ¿os habéis parado a pensar de qué año datan algunos de los CDI en vigor? Sólo citaré tres CDI de referencia: Estados Unidos (año 90), China (año 92) México (año 94). La media de años de otros CDI en vigor sin haber sido renegociados es de unos 8 u 9 años. En términos comparativos, por ejemplo, podemos ver como España a día de hoy tiene un peor CDI con Estados Unidos versus el que tiene este último con México, u Holanda que sin ser un país culturalmente amigo, tiene un CDI más favorable en México que el que tiene España. Y por cerrar la casuística, ver como Perú tiene un CDI con Canadá y con España aun habiendo firmado un CDI en 2006 sigue sin tener ninguno. Poco alentador para nuestras expectativas económicas internacionales si no se consigue un impulso. 

Cae por su propio peso que España, en beneficio de todos, debe de dar pasos en su compromiso de renegociar e impulsar la entrada en vigor de todos aquellos CDI que, por el paso del tiempo, y las estrechas relaciones económicas y comerciales que se han venido  manteniendo con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias ocasionadas por los cambios que se han ido produciendo en el Modelo Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición y las directrices en materia BEPS. Es momento de reforzar alianzas en materia exterior, dejarnos de acuerdos fantasmas, y crear un entorno donde podamos ser un país inversor y de inversión de referencia fiscalmente más competitivos. 

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Enagás ni a ninguno de sus empleados.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.