LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 05:58:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog sobre Tributación Indirecta

Las operaciones en cadena en el IVA: operaciones triangulares

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Las operaciones en cadena son muy habituales en la compraventa internacional de mercancías. Reciben este nombre porque en las mismas intervienen varios operadores económicos que, en su condición de eslabones de la cadena, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía.

Bolas en cadena con carátulas de billetes de euro

Es muy habitual que un determinado operador económico localizado, por ejemplo, en Alemania, reciba un encargo de un cliente suyo para que le venda y entregue una serie de mercancías en sus instalaciones, localizadas, por ejemplo, en España. Aquel, para poder servir a su cliente necesita, a su vez, comprar el equipamiento a un proveedor que centraliza los envíos de este tipo de equipos en un almacén localizado, por ejemplo en Portugal. Por un tema de economía y practicidad, se acuerda que los bienes sean enviados directamente de Portugal a España, sin pasar en ningún momento por territorio alemán. Este es, sin duda, un caso paradigmático de operación en cadena entre tres países miembros de la UE. Estas operaciones, son también conocidas como operaciones triangulares.

Ante este esquema,  y aplicando las reglas normales  que rigen las operaciones intracomunitarias, nos encontraríamos con que el empresario alemán estaría realizando una adquisición intracomunitaria de bienes en España e inmediatamente a continuación una venta de esos mismo bienes también en España a su cliente. Todo con sus correspondientes obligaciones de identificación y declaración.

La Directiva del IVA señala en su artículo 141 (tiene su correspondencia con el artículo 26.Tres de la Ley del IVA española) que, bajo determinadas circunstancias y requisitos,  la adquisición intracomunitaria realizada  por el intermediario (en nuestro ejemplo, la adquisición realizada en España por el empresario alemán), previa a la venta al empresario último de la cadena podría encontrarse exenta del impuesto, lo que implicaría que el intermediario no tenga que hacer "nada" en el estado de llegada de los bienes. Esto simplifica enormemente el cumplimiento de las obligaciones que, bajo condiciones normales, deben cumplirse frente a las administraciones de los diferentes estados intervinientes en la operación.

Los requisitos que deben cumplirse se centran, principalmente, en el hecho de que el intermediario se encuentre o no identificado a efectos del IVA en alguno de los otros dos estados (sobre todo en el de llegada) que toman parte en la operación en cadena. Esto parece razonable puesto que si el intermediario ya se encuentra registrado en el estado de llegada carecería de sentido aplicar la simplificación.

Es en este punto donde nos encontramos, una vez más, con diferentes formas de aplicar la norma en los distintos estados miembros.

Algunos países son enormemente flexibles (tal es el caso de países como Suecia, Finlandia, Alemania, Irlanda o Italia) y permiten aplicar la simplificación incluso en el caso de que el operador intermedio se encuentre registrado en cualquiera de los otros dos estados intervinientes en la operación.

Otros países son menos flexibles (tal es el caso de Portugal, Reino Unido o Francia) y únicamente permiten aplicar la simplificación cuando el intermediario se encuentre registrado a efectos del IVA en el estado de envío de los bienes, pero no en el de llegada.

Otros países (entre los que se encuentra España) son aún menos flexibles en su interpretación de la Directiva a la hora de aplicar esta simplificación y únicamente permiten la aplicación de esta regla cuando el intermediario no se encuentre identificado a efectos del IVA en ninguno de los otros dos estados intervinientes en la operación.

Vemos una vez más como la falta de armonización de la normativa a nivel europeo puede llegar a ser un problema para los operadores internacionales que realicen este tipo de operaciones.

Llegado este punto suelen existir dos cuestiones importantes a aclarar:

(i) ¿Qué se entiende por estar identificado a efectos del IVA en alguno de los estados que forman parte de la operación? La norma es clara, al menos en su literalidad (tanto la Directiva del IVA como la Ley española del Impuesto) ya que señala que la identificación deber ser "a efectos del IVA". En un sentido estricto, esto se refiere a que la compañía en cuestión sea considerada operador intracomunitario a efectos del Impuesto, no siendo suficiente con contar un NIF "normal". Llevando el caso a España, dicho NIF parece que debería estar incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios (sistema VIES). La Administración podría no estar del todo de acuerdo con esta apreciación por lo que conviene tomarla con la debida cautela.

(ii) Otra de las grandes discusiones a las que nos enfrentamos en este tipo de operaciones es si la simplificación se puede aplicar a aquellas  operaciones en cadena donde intervienen más de tres operadores.

La respuesta fácil y directa es decir que no, puesto que como su propio nombre indica, una operación triangular implica únicamente la existencia de tres partes. Sin embargo, la normativa de los estados miembros, tampoco la española, no es clara a este respecto.

En el caso español, parece ser que nada impide la aplicación de la simplificación cuando hay más de tres partes intervinientes en la operación siempre que los tres últimos operadores de la cadena hagan entregas simultáneas y el resto de requisitos exigidos por la norma sean cumplidos. No obstante, se trata de un asunto complejo que deberá analizarse en detalle llegado el caso. Países como Dinamarca, Suecia o Portugal parecen ser también proclives a aplicar la simplificación cuando haya más de tres operadores que intervienen en la operación.

Dado la habitualidad con la que se realizan este tipo de operaciones y teniendo en cuenta el carácter internacional de las mismas (lo que hace que en muchos casos el seguimiento de los bienes no sea tarea fácil), las mismas han sido protagonistas, no pocas veces, de situaciones de fraude y abuso de Ley. Algunas de estas tramas de fraude son tremendamente sofisticadas y han dejado al operador intermedio, que actúa de buena fe pero que en ningún momento llega a adquirir la posesión de los bienes, en una situación francamente delicada.

Resumiendo todo lo anterior, podemos afirmar que las operaciones en cadena son algo muy habitual en el comercio internacional de mercancías. Por este motivo la norma nos proporciona los instrumentos necesarios para simplificar, en la medida de lo posible, las obligaciones de declaración que las mismas conllevan. Dependiendo de los países intervinientes, la aplicación de la simplificación puede ser más o menos fácil. Además, en un gran número de países  su aplicación se permite incluso cuando existen numerosos operadores en la cadena. Por todo ello conviene no dejar de explorar las posibilidades de aplicar la simplificación en este tipo operaciones en cadena. El principal beneficio de todo ello es evitar la carga burocrática que la realización de estas operaciones conlleva y en definitiva, de hacer la operación menos costosa y más atractiva para todas las partes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.