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19/03/2024. 10:15:41

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¿Cobramos los abogados las dietas y suplidos?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Los gastos y suplidos son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto.

Arbol cuyas ramas son billetes

Normalmente, amparado por lo pactado en la hoja de encargo (que suele establecer la obligación del cliente de atender dichos gastos) el abogado hace una relación de los mismos con su correspondiente cuantificación y requiere a su cliente el pago de dicha suma para atenderlos. En otras ocasiones, aunque con menos frecuencia, el abogado ya ha realizado tales gastos y solicita del cliente su reembolso.

Si bien es un concepto existente en todos los sectores profesionales, el fundamento de los mismos reside en el artículo  17 del Estatuto General de la Abogacía que establece al respecto lo siguiente:

Artículo 17 Provisión de fondos

El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.

La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.

Entre los gastos y suplidos más frecuentes nos encontramos los siguientes:

  • Gastos de locomoción
  • Pernoctación.
  • Dietas por desplazamiento.
  • Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
  • Documentación expedida a nombre del cliente y de interés para el caso.
  • Pago de honorarios notariales o registrales en cuya gestión ha intervenido el letrado.

Expuesto lo anterior, la cuestión que se plantea es si los abogados realmente percibimos los gastos y suplidos del cliente, tema éste de no poca relevancia si al final de cada ejercicio examinamos la cuenta de resultados del despacho y comprobamos la suma total de esta partida.

Pues bien, a la vista del panorama actual del sector, puede concluirse que los gastos y suplidos son efectivamente cobrados por aquellos despachos que disponen de una buena organización interna, en la que los aspectos económicos y presupuestarios están sometidos a un rígido control. En tales casos, estos gastos se evalúan, presupuestan y cobran al cliente de forma transparente, de modo que con independencia de los honorarios profesionales, los despachos no sufren pérdida alguna por atender estos gastos que son plenamente satisfechos por los clientes. Por el contrario, en aquellos despachos en los que no existe tal control (situación asociada a pequeños despachos carentes de infraestructura adecuada), se observa una falta de control respecto a estos costes, de manera que los honorarios profesionales suelen absorber tales gastos, sin discriminación alguna, lo que finalmente supone una merma del importe de aquellos pues es el despacho quien finalmente sufraga los mismos (imaginemos un abogado que tiene que desplazarse a otra provincia para asistir a varias declaraciones de investigados).

En vista de esta situación, vamos a suministrar algunas recomendaciones para ir mejorando en el tratamiento de los gastos y suplidos:

1º.- A la hora de ofertar nuestros honorarios es esencial disponer de una estipulación que regule expresamente la obligación del cliente de atender a dichos gastos, detallando, si es posible, algunos supuestos concretos. Ponemos un ejemplo:

En caso de que fuera necesario incurrir en algún gasto o efectuar algún desplazamiento a más de 25 kilómetros de la ciudad de ___ mientras se prestan nuestros servicios, dichos gastos (transporte, estancia, gastos, etc.) deberán ser reembolsados por el cliente de acuerdo con el gasto efectuado (informando previamente para que pueda decidir si incurre en ellos o no). Sin embargo, cuando sea necesario, nuestra Firma prefiere que en relación a transporte y estancia sea el propio cliente quien efectúe las reservas y proporcione los billetes.

2º.- Igualmente, en la oferta debe constar la exclusión de atención por parte del despacho de los honorarios de otros profesionales (procuradores, notarios, peritos) pues de lo contrario, estos suplidos pueden entenderse por el cliente a nuestro cargo.

Los gastos correspondientes a otros profesionales (procurador, perito, notario, registrador de la propiedad, etc.) y cualquier gasto que exceda de la intervención del profesional y sea necesario para el desenvolvimiento del caso y realizado con la autorización del cliente, será con cargo a éste.

3º.- En el momento de solicitar la primera provisión es conveniente realizar una estimación de los primeros gastos y suplidos a devengar y pedirlos expresamente, lo que evitará que tengamos que adelantar los mismos.

4º.- Antes de devengarse algún gasto o suplido de cierta importancia (desplazamientos, pernoctaciones, etc.) que no se haya anticipado, es conveniente informar al cliente de la proximidad del mismo a efectos de su provisión.

5º.- En el supuesto de desplazamientos en transportes públicos y pernoctaciones, puede solicitarse al propio cliente que se encargue de gestionar las reservas oportunas.

6º.- Lógicamente, no solo por cuestiones fiscales, sino por propia organización es fundamental la contabilización adecuada de estas partidas.

En definitiva, ser conscientes de que incurrimos en gastos que corresponden al cliente y  disponer de una organización que nos permita su anticipo o recuperación es esencial para la rentabilidad de nuestros despachos, y ello con independencia de que el gasto sea exiguo, pues mejor empezar pronto que demasiado tarde.

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