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19/03/2024. 11:02:57

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¿Condiciona el dinero la independencia del abogado?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Entendemos por independencia la garantía de pensamiento y acción que disfruta el abogado y que le permite cumplir con su cometido de asesorar a quien le confía sus intereses, sin estar sometido a cualquier injerencia o presión extraña. No es un concepto difícil de entender, pues quienes abogamos sabemos que la independencia es un principio inherente a nuestro actuar, pues solamente desde esta perspectiva, podremos analizar con el debido sosiego los asuntos encomendados y decidir la forma de actuar con la necesaria solvencia. Por el contrario, cualquier injerencia en nuestro criterio profesional constituirá un serio gravamen de consecuencias imprevisibles.

Un muñeco azul sujetando el símbolo del euro

La independencia, que tiene que estar arraigada con fuerza y convicción en todo abogado, constituye un deber de conducta y obligación deontológica que se nutre tanto de la lealtad del vínculo de confianza que une al abogado con su cliente, como del vínculo que une el derecho de defensa con el fin supremo de la realización de justicia al que se orienta nuestra profesión. El ejercicio conjunto de ambas lealtades, absolutamente compatibles, es la mejor garantía de salvaguarda de nuestra independencia.

Así, el Estatuto General de la Abogacía proclama en artículo 1.1 que "la abogacía es una profesión libre e independiente que presta su servicio a la sociedad en interés público" y en su artículo 33.2 añade "que el abogado, en cumplimiento de su misión actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas". Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 542.2 establece que "en su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes"

Sin embargo, a pesar de la claridad de estas normas, lo cierto es que la independencia del abogado se ve acechada por múltiples peligros que pueden hacerla tambalear y que ponen por tanto en riesgo el propio sentido de nuestra profesión. Entre estos factores se encuentran la conducta del cliente, las actuaciones de los órganos judiciales, la dependencia laboral o profesional y la conducta del propio abogado.

Con estos antecedentes, hoy nos vamos a centrar en este último aspecto: el peligro de pérdida de la independencia a causa de la actuación del propio abogado, y concretamente, a resultas de la necesidad económica del profesional.

Efectivamente, el abogado debe mantenerse independiente de su propio interés, lo cual es lógico, ya que siempre existirá una tensión entre el interés objeto del asunto encomendado y el interés propio, interés que puede venir condicionado por la falta de independencia económica. Sin ella, éste puede perder la lealtad que debe presidir su conducta y comprometer la libertad de defensa del cliente, trasunto de la libertad de criterio del abogado. Así, el interés objetivo del asunto encomendado puede verse en peligro debido a la irrupción del interés propio y desembocar en actuaciones aparentemente lícitas, pero completamente infundadas y animadas por el ánimo de lucro. Casos como la aceptación de un encargo para el que el abogado no se encuentre debidamente preparado, el consejo viciado por la necesidad de obtener el encargo o el ejercicio de acciones desaconsejables por infundadas, la interposición de recursos o negociaciones inviables con la finalidad de percibir honorarios son muestra evidente de dicha intromisión que, dicho sea de paso, encuentran su correspondiente sanción en la normativa deontológica de nuestra profesión y, en ocasiones, en la propia norma penal.

Y lamento profundamente ser tan claro, pero esto puede ocurrir y ocurre, aunque obviamente he señalado las conductas más perniciosas, debiendo considerarse que esta es una realidad que puede producirse y que, además, al no ser nunca una situación clara, es decir, no estamos ante opciones definidas de blanco o negro, sino ante toda una escala de tonos grises conductuales, la cuestión es más que compleja de tratar.

Pero es obvio que el riesgo existe y, máxime con la situación de crisis, el afloramiento de la competencia y la escasez de clientes, el campo está abonado para que acaezca tanto la falta de independencia económica como, si no actuamos con cautela, la falta de independencia profesional. Y en este punto, por favor, os pido que coloquéis la mano en el corazón y reflexionéis sobre si el fantasma de la pérdida de la independencia por cuestiones económicas no ha agitado alguna vez vuestras conciencias.

¿Qué hacer pues ante este riesgo?

En mi opinión, no queda otra que "ser abogado", y ello significa sacar a relucir la virtud de la honradez, uno de los valores que estructuran nuestro comportamiento profesional, virtud ésta que para nosotros significa comportarnos con integridad, apegados a la realidad y en función de la verdad. No hay otra salida, aquí no caben los tonos grises de los que hablábamos anteriormente; aquí hay que ser taxativo. Por ello, el buen abogado, es realista y objetivo en su asesoramiento y no ocultará jamás la verdad a su cliente, a quien informará con realismo con el fin de no crear falsas expectativas, actuando sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su conciencia y experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un escenario perjudicial.

Y para concluir, traigo a vuestra consideración una frase que pronunció mi Decano Jose Joaquín Gallardo (plenamente extrapolable al objeto de este post)  en un acto de presentación de un libro, a instancias de un comentario de mi otro querido compañero Adolfo Cuellar sobre el difícil equilibrio que ha de alcanzar el profesional entre los intereses del otro, los suyos y el deber ser de la abogacía. "En situaciones difíciles, hagamos lo que nos dicte nuestra conciencia de abogados. Y aquí la Honradez es clave, pues siguiéndola, no solo nos sentiremos más satisfechos con nosotros mismos, sino que nos evitaremos numerosos problemas"

En definitiva, no es una cuestión de ceder ante la necesidad, sino que el abogado, el verdadero abogado no puede caer en tal conducta, pues si lo hace estará labrando el camino opuesto a su crecimiento profesional, dañándose a si mismo y al colectivo en el que se integra

Hay que ser abogado, y si en conciencia se percibe que no se puede, mejor ser honestos y abandonar.

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