LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 19:52:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Manual Interno de Gestión

¿Dónde está mi juez? (de jueces sustitutos y otras sorpresas)

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Una compañera del despacho me refirió recientemente una mala experiencia que padeció hace días en el acto de la vista de un juicio verbal. Al entrar en sala, para su sorpresa, pudo constatar que el acto sería dirigido por un juez diferente al titular del Juzgado al que conocía sobradamente. Inicialmente, esto supuso una contrariedad, pues no sabía nada de la forma de dirigir del nuevo juez y habría que lidiar con dicho imprevisto, pero con el comienzo de las intervenciones la dificultad se tornó en preocupación para concluir en la más absoluta frustración.

Varios interrogantes de color verde

No pretendo entrar en detalles, tan solo señalar que, según la letrada, la forma que el juez aplico las reglas procesales durante la vista diferían notablemente de la que solía emplear el juez titular, lo que supuso no pocas situaciones tensas que concluyeron en una vista verdaderamente frustrante.

Y los compañeros saben a lo que me refiero cuando un abogado sufre una vista frustrante.

A pesar de tal frustración, lo cierto es que la abogada había hecho lo correcto durante la preparación del juicio en cuanto al conocimiento del juez que iba a dirigir el acto judicial. Así, se preocupo de conocer todos los aspectos vinculados a su forma de actuar desde la perspectiva de la dirección de los debates y la práctica que este seguía en los momentos esenciales de la vista (posibilidad de alegaciones al ratificar la demanda, posibilidad de conclusiones, limitaciones en los interrogatorios, exhaustividad en el estudio del caso en el acto del juicio, etc…) En definitiva, la abogada iba preparada para, en la medida de lo previsto, adaptar su intervención en sala a la forma en la que el juez titular llevaba la vista. Sin embargo, el cambio repentino e imprevisto alteró el escenario para peor.

Efectivamente, en anteriores post he insistido en la importancia que para quienes trabajamos habitualmente ante los órganos judiciales tiene el conocer a los Jueces con una finalidad evidentemente estratégica. Con ello me refiero a que el conocimiento de determinados aspectos vinculados a la forma de actuar del Juez puede ayudarnos a prestar nuestros servicios profesionales en cualquier litigio con la máxima eficacia, si bien, dicho conocimiento tendrá que centrarse en aquellos aspectos que puedan tener, directa o indirectamente, alguna repercusión tanto en la preparación de la audiencia o del juicio como en el momento de celebración de dichos actos.

Formal o flexible; proactivo o distante; atento o aparentemente ausente, etc…son rasgos de los que participan los Jueces, y cuyo conocimiento previo puede ayudarnos a aprovechar mejor nuestro tiempo a la hora de preparar una audiencia previa o un juicio, ya que sabremos exactamente, al menos con una importante certeza, cómo se va a desarrollar el acto procesal y que pasos tendremos que dar evitando incidencias que, en unas ocasiones, provocan malestar y en otras pueden ser determinantes para el resultado del litigio.

Con esta idea, es obvio que lo que ocurrió a mi compañera fue que se encontró con una situación imprevista que tiró por tierra su anterior trabajo, y la obligó a actuar siguiendo el sistema ensayo/error[1], con el hándicap de que poca alternativa de rectificación cabía en aquellas situaciones que se topaban con el criterio contrario del juez.

Y llegados hasta este punto podéis deciros, Bueno, ¿Y qué vamos a hacer? Son gajes del oficio.

Pues sí, son gajes del oficio, pero me pregunto ¿qué hubiera ocurrido si antes de la vista hubiera tenido conocimiento a través de una comunicación procesal del Juzgado la existencia del cambio? Quizás me hubiera preocupado por hacer tabla rasa sobre todo lo que sabía sobre el juez titular y a continuación me hubiera ocupado de tratar de obtener información sobre el nuevo juez preguntando en el juzgado, a compañeros o incluso haber asistido a alguna vista previa para ver como aquel actuaba: ¿Permitiría realizar alegaciones al ratificar la demanda como hacía el titular? ¿Daría trámite de conclusiones como hacía el otro juez? ¿Limitaría los interrogatorios? ¿Llevaría perfectamente estudiado el caso?

Podrá decirse frente a esta petición que en el mismo trance estará el otro letrado, con lo cual nunca se verá afectada la igualdad en la defensa. Sin embargo, con todos los respetos, ese no es mi problema, pues lo que pretende todo abogado es realizar la mejor defensa posible, y dentro de dicho concepto se incluye, como no, el ejercer la defensa en las mejores condiciones de calidad que contribuyan a la mejor tutela del justiciable y a  la obtención de Justicia.

También podrá invocarse que los abogados realizamos cambios de última hora en el letrado que va a comparecer en la vista que no son comunicados al Juzgado y que, por tanto, son desconocidos por el Juez. Sin embargo, sin perjuicio de que dicho derecho está plenamente reconocido en el artículo 18.2 del Estatuto General de la Abogacía (basta la propia declaración del letrado sustituto, bajo su responsabilidad), estimo que la labor del juez no se ve entorpecida por la defensa de uno u otro letrado, pues su función se nutre de la intervención de dos o más letrados en un marco de confrontación, no importando la filiación de uno u otro. En los procesos los errores se pagan, y si un cambio de letrado supone una mala defensa, ya se cargará en su cuenta a través de la resolución oportuna.

En definitiva, valga todo lo anterior como respetuosa protesta y mensaje dirigido a quien proceda para que, si fuera posible, se tenga a bien realizar este tipo de sencilla y útil comunicación y, en caso contrario, que sirva de reflexión a los letrados para no olvidar la importancia de estar al tanto de los mínimos detalles que afectan a los procedimientos en los que intervenimos.

Este y otros post y artículos de Legal Today podrá encontrarlos en la página web del autor



[1] La expresión ensayo y error, también conocida como prueba y error, es un método para la obtención de conocimiento, tanto proposicional como procedural. Consiste en probar una alternativa y verificar si funciona. Si es así, se tiene una solución. En caso contrario -resultado erróneo- se intenta una alternativa diferente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Logo Manual Interno

Te recomiendo

Verdaderamente ilusionados, Óscar Fernández León y Eduardo Olarte Soto, lanzamos este blog cuya finalidad es ofrecer a todos los profesionales del derecho una visión práctica de los aspectos esenciales de la dirección, gestión y organización de los despachos profesionales, con base en la experiencia profesional adquirida a través de nuestra firma.

Acorde con la denominación que hemos escogido para el blog, "Manual Interno", a través de este diario pretendemos difundir, como si del Manual Interno de nuestra firma se tratara,  las prácticas más habituales en la gestión, que conforman y dan homogeneidad a la identidad de los despachos profesionales, convirtiéndolos así en una entidad diferenciada de los profesionales que lo dirigen.

Comenzamos esta etapa con el deseo de que con vuestros comentarios y sugerencias nos ayuden a encontrar nuevas perspectivas e iniciativas a implementar en un sector en proceso de evolución continúa.