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19/03/2024. 08:59:30

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¿Es recomendable interrogar a la parte contraria, al perito de la otra parte o al testigo hostil?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En el contexto de la preparación de todo juicio oral los abogados hemos de adoptar una decisión estratégica de primer orden: si vamos a proceder a interrogar a la parte contraria, al perito propuesto de adverso o al testigo hostil.

Interrogatorio

Y  decimos de primer orden, ya que las posibilidades de que el resultado de dichos interrogatorios sea desfavorable a quien interroga es altísimo, pues no cabe la menor duda que nos encontramos ante pruebas en las que participan sujetos cuya declaración es contraria a nuestra pretensión: unos serán sujetos imparciales cuyo interés es completamente opuesto al que defendemos (la parte contraria); otros cuya versión de los hechos es contraria o diferente a la nuestra y que, consciente o inconscientemente, va a ser defendida ante nuestra indagación (el testigo hostil) ; finalmente, aquellos técnicos cuya tesis o planteamiento técnico discrepará de nuestra hipótesis (el perito propuesto de adverso).

En estos supuestos, los abogados, sabedores del peligro que acecha, solemos tomar las medidas oportunas a la hora de preparar los interrogatorios (nos informamos de las características e intereses de la persona, nos asesoramos por el cliente o nuestros técnicos, analizamos contradicciones observadas en la documentación, etc.), y procedemos a encararlo, pero muchos no nos planteamos de forma consciente y meditada la siguiente cuestión:

¿Debo proceder al interrogatorio o mejor prescindo del mismo?

Y esta cuestión nos lleva al principio de que toda actividad probatoria tiene un objetivo, es decir, una finalidad que pretendemos alcanzar a través de su práctica. Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de plantearnos si podemos alcanzar nuestro objetivo, pues sólo se  procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tenga visos de ser alcanzable.

De lo contrario, si no disponemos de objetivo alguno, aunque pensemos lo contrario, estaríamos interrogando sin preparación, es decir, sin una planificación previa y a la ligera, y sin un esquema argumental preciso, pues sin un objetivo el camino trazado o a trazar es muy difícil de transitar, o si lo es, nos llevará a mejorar las posición del interrogado, ya que un interrogatorio no preparado suele reforzar su credibilidad y el contenido de su relato, debilitando, en contrapartida, nuestra posición.

¿Y cuáles son dichos objetivos?

Si bien podría concretarse y desmenuzarse aún más, entiendo que los objetivos básicos de los interrogatorios referidos serían los siguientes:

Interrogatorio de parte:

  • Desacreditar a la parte.
  • Desacreditar la versión de los hechos sostenida en la demanda o contestación.

Interrogatorio del testigo:

  • Desacreditar al testigo.
  • Desacreditar el testimonio prestado durante el interrogatorio directo.

Interrogatorio del perito:

  • Desacreditar al perito.
  • Desacreditar los juicios técnicos expuestos por el perito en su informe y ratificados en juicio.

Por lo tanto, antes de plantearnos proceder a interrogar a cualquiera de los sujetos citados, es clave realizar una reflexión sobre las opciones reales de alcanzar alguno de los objetivos relevantes considerando todas las circunstancias concurrentes: información de la que disponemos, credibilidad del sujeto, antecedentes, nuestras propias habilidades, experiencia y capacidades del sujeto, etc.; si fruto de dicha reflexión vemos posibilidades reales de conseguir algo, no lo dudemos, procedamos a interrogar; de lo contrario, es mejor plantarse y no interrogar, sean cuales sean las presiones externas que nos aconsejen interrogar (especialmente de nuestros clientes), pues no hemos de olvidar que a veces, la mejor pregunta es la que no se hace.

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